Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Junio de 2018, expediente CNT 038619/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92612 CAUSA NRO. 38619/2014 AUTOS: “O.R.R.N. c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557 y en la Ley 26773 que repare los daños en la salud de la trabajadora como consecuencia del accidente que sufrió el 21.02.2014.-

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 144/147.

    El apelante se queja porque la Magistrada de origen no hizo lugar al daño psicológico reclamado y por la tasa de interés aplicada al capital de condena.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá

    parcial recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. O.R. sufrió un accidente el día 21.02.2014 cuando descendía del vehículo que la transportó

    desde su domicilio hasta su lugar de trabajo. En dicha ocasión, al bajar, una compañera de trabajo que la estaba esperando para cambiar el puesto, cerró la puerta trasera derecha agarrándole la mano derecha, provocándole traumatismos en la misma. Realizó tratamiento kinesiológico por un cuadro de “traumatismo de dedo pulgar derecho”. Asimismo, en el mes de marzo del mismo año sufrió un segundo accidente al caer de un banquito mientras efectuaba sus tareas habituales, golpeando su pierna contra la punta de la mesa de un paciente, generándole traumatismo en la pierna derecha.

    La perito médica determinó a fs. 115/119, y aclaración de fs. 126, que la trabajadora porta una incapacidad física del 3,51% de la t.o. por la limitación funcional en su mano derecha producto de la lesión correspondiente al primer accidente descripto, y en el plano psíquico, con sustento en el informe de psicodiagnóstico obrante a fs. 104/109, concluyó que la accionante presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica Fóbica Depresiva grado II que le genera Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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