Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 030094/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70964 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30094/2010 (Juzg. N° 25)

AUTOS: “ORDOÑEZ, MAXIMILIANO LEONEL C/ LOQUEITIO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

311/318, interpusieran las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 319/321 y fs. 322/324, respectivamente. También apela a fs.265 la representación letrada del actor, por su propio derecho, la regulación de honorarios fijada a su favor. Corrido el traslado pertinente, Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20254555#168078941#20180503130308372 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI contestan a fs. 330/331vta. (accionada) y fs. 332/333 (accionante).

La sentencia de primera instancia consideró que, de las constancias obrantes en la causa, surgía que el despido directo dispuesto por la empleadora no cumplía las formalidades exigidas por el art. 243 de la L.C.T., por tanto, descalificó la misiva enviada por la demandada como válida expresión de la injuria invocada como justa causa para disolver el contrato. Así, hizo lugar a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. (ver fs. 312/313, pto.

II). Asimismo, condenó a la demanda a abonar la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 (ver fs. 314, ptos. V y VI). Esta decisión es cuestionada por la demandada.

En lo que refiere al despido indirecto dispuesto por su parte, en mi opinión, el accionante incurre en deserción en los términos que exige el art.116 de la L.O. (ver fs. 319vta./320, pto. II).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20254555#168078941#20180503130308372 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

El art.243 de la L.C.T. establece que “el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.

Lo primero que debemos analizar es si la comunicación de rescisión cumple los requisitos impuestos por dicha previsión legal, ello a fin de salvaguardar el derecho de defensa del trabajador. O sea, corresponde dilucidar si la misma contiene la “expresión suficientemente clara de los motivos en que se fundó la rescisión del contrato”.

No observo su cumplimiento toda vez que en aquella comunicación se han utilizado expresiones cuya amplitud no permiten al destinatario conocer a ciencia cierta el hecho...

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