Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2019

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita390/19
Número de CUIJ21 - 3565070 - 6

Reg.: A y S t 291 p 1/5.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de la señora P. doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ORDOÑEZ, JOSE LUIS C/PROVINCIA ART S.A. - ACCIDENTES ENFERMEDAD DE TRABAJO- (EXPTE. 280/16 - CUIJ 21-03565070-6)" - CSJ CUIJ: 21-03565070-6. Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., Erbetta, S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución N.. 371 de fecha 30 de Noviembre de 2018, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Provincia A.R.T. S.A., contra la sentencia N.. 329 del 13 de Octubre de 2017 dictada por el citado Tribunal, en la cual -en lo que aquí resulta de interés- decidió receptar parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia: a) revocó el fallo del Juez de baja instancia, en cuanto dispuso la aplicación inmediata al caso de las mejoras introducidas por la ley 26773; b) declaró la inconstitucionalidad del artículo 12, apartado 1, de la ley 24557 (IBM), ordenando tomar, a los fines de cuantificar la indemnización debida, el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio que el actor a la fecha del Acuerdo; c) modificó la tasa de interés en una tasa pura del 7% anual, sumado desde el cese de la incapacidad laboral temporaria y alta médica (12/02/2012) hasta 15 días de notificada la sentencia y, a partir de allí, hasta su efectivo pago una vez y media el promedio de la tasa activa, sumada, que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a 30 días, con capitalización mensual a partir de la fecha en que quede firme la liquidación, en caso de incumplimiento; y d) impuso las costas de segunda instancia en el orden causado.

La Cámara fundamentó su decisión por entender que el criterio de interpretación efectuado en la sentencia impugnada no se ajustaba a las pautas...

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