Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 089963/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Expte. n° 89.963/16; Juzgado n° 86; “O, D M c/ G, L s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes”
En Buenos Aires, a 6 de septiembre de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “O, D M c/ G, N L s/
liquidación de régimen de comunidad de bienes” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:
I.-
El expediente fue remitido a la S. en virtud de los recursos de apelación que interpusieran ambas partes contra la sentencia dictada el día 7/09/20, mediante la cual la jueza de primera instancia declaró que la sociedad conyugal se encontraba integrada por el terreno en el barrio residencial San Sebastián y el inmueble sito en C.A.L. 2855, 2° piso “5”. Hizo lugar al pedido de recompensa solicitada por el actor respecto de la reinversión de dinero propio en la compra del automotor Honda Fit dominio HWE443.
También admitió la solicitud de la demandada con respecto a las acciones adquiridas por el actor en INTIL CIBSA S.A.
Por otra parte, desestimó la recompensa solicitada por la demandada respecto del crédito solicitado en L.M. S.A., la requerida por el actor relativa a los pagos de cuotas y expensas del lote de terreno de San Sebastián, y el pedido formulado por este último con relación al cese de la atribución de la vivienda familiar.
Los agravios de O, formulados el 17/02/21 y contestados el día 2/3/21, versan sobre la admisión de recompensa a favor de la demandada respecto de las acciones de INTIL CIBSA S.A., el rechazo de la compensación por los pagos efectuados respecto del lote de Fecha de firma: 06/09/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
terreno de E., el rechazo del pedido de cese de la atribución del hogar conyugal y la imposición de costas.
Los agravios de la parte demandada, expresados el día 11/02/21 y contestados con fecha 01/03/21, van a la recompensa reconocida a favor del actor con relación a la reinversión de dinero de origen propio en la compra del automóvil Honda Fit HWE443.
II.
-
Automóvil Honda Fit dominio HWE443.
En la sentencia apelada se reconoce al actor una recompensa por dinero propio invertido en la compra de este automóvil.
Cabe recordar que un bien es propio si los fondos propios con los que se adquirió fuesen mayores, y ganancial en caso contrario.
Paralelamente, nace a título de compensación un crédito en favor, ya de la sociedad conyugal, ya del aportante de bienes propios. Ese crédito compensatorio es conocido como recompensa (CNC.., S.C., junio 8-1976, ED, 68-464).
En este caso, el actor solicitó recompensa por la reinversión que hiciera de dinero propio al realizar la compra de este automóvil. Sostiene que con anterioridad al matrimonio había adquirido el automotor VW Gol, dominio VNN091, que le fue robado en el año 2007 durante la vigencia del matrimonio. A raíz de lo cual La Meridional Cía. de Seguros S.A., con fecha 2/05/07 liquidó a su favor la suma de $11.754 (v. fs. 121). Este dinero se utilizó en la compra del automotor Corsa y posteriormente el automotor en cuestión.
La demandada manifestó que el auto fue comprado al Laboratorio Monte Verde SDA, donde ella trabajaba, y que fue adquirido con fondos propios, ya que no poseían los fondos para comprarlo. Motivo por el cual el Laboratorio le concedió un crédito Fecha de firma: 06/09/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
por el saldo de $15.000, cuyas cuotas mensuales de $1.250 cada una se descontaría de sus haberes.
Veamos. La vigencia de la sociedad conyugal tuvo lugar desde el día 23 de febrero de 2006 hasta la extinción de comunidad de ganancias, el día 22 de marzo de 2013. Conforme el título del automóvil, éste fue adquirido por la sociedad conyugal el día 18/04/11
(v. fs. 152/153). A fs. 121 se...
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