Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 072132/2019
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
72132/2019
ORDOÑEZ, D.A. c/ BARRUECO, LUCAS
DAVID Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2023.- CP
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 06/02/2023 (f. digital 154) contra la resolución de fecha 06/09/2022 (f. digital 152/153), mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la excepción deducida por la codemandada Municipalidad de Avellaneda (v. fs. 93/101 punto III) y declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones, indicando que las mismas deben tramitar en la Justicia Contencioso Administrativa de la Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 08/02/2023 (f. digital 156) funda sus quejas el apelante. El traslado conferido a f. 158, fue contestado por la contraria a fs. 159/160.
A fs. digitales 172/177 dictaminó el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara. Opina que debe confirmarse el resolutorio apelado.
II.- Conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo de la pretensión, así como también debe estarse al derecho invocado, pero en tanto se adecue a los hechos, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos particulares que le fueran atribuibles (conf. CNCiv. esta Sala en autos ¨M.,
L.J. c/ EDESUR S.A. y otro s/ daños y perjuicios¨ de fecha 19/05/2021).
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Cabe ponderar, entonces, que del escrito inicial emerge que el actor promovió la presente demanda contra L.D.B. por los daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 26/12/2018,
aproximadamente a las 13:30 horas, mientras se encontraba a bordo de su motovehículo circulando sobre la calle O., perteneciente a la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Relata que “
en esas circunstancias y cuando el actor circulaba a velocidad reglamentada por la mencionada arteria de la mencionada localidad,
a escasos metros para llegar a la intersección con la calle P.B., es embestido por un rodado -conducido por el demandado B.- que se encontraba estacionado (sobre la mano izquierda) sobre la calle O. y se incorpora al tránsito violando la prioridad de paso del actor, colisionando el vehículo de mi mandante, embistiendo el lateral izquierdo, del vehículo del actor” (
v. relato de los hechos que surgen del apartado V del escrito de demanda digitalizado con fecha 30/09/2020 –pág. 22 del documento-).
El accionante citó en garantía a Provincia Seguros SA (
v. punto III de la demanda) en su carácter de aseguradora del vehículo DOMINIO IJD-142 y posteriormente amplió demanda contra la Municipalidad de Avellaneda en su carácter de titular del rodado mencionado (v. f. digital 39).
Sentado lo anterior cabe señalar que...
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