Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2018, expediente FLP 076000170/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 76000170/2006/CA1 caratulado: “Ordinas, A.Z. y otro c/PEN y otro s/Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría n° 6.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., y A.P..

El juez V. dijo:

  1. Los antecedentes y la resolución impugnada.

    1. Las actuaciones se iniciaron el 27 de septiembre de 2006 por A.Z.O., con el patrocinio letrado del doctor F.D.P., que además intervino como apoderado de la Asociación Ecológica Social de Pesca, Caza y Naútica, a fin de que se proceda a la recomposición de daño ambiental colectivo y el resarcimiento de los daños y perjuicios colectivos causados por la empresa demandada Smurfit Kappa de Argentina S.A., sita en Espora 202, de la localidad de Bernal.

      En el escrito de inicio se solicitó también el dictado de una medida cautelar que impida la producción de ruidos por encima de la normal tolerancia, haciendo hincapié en que los ruidos aumentaron por la expansión en la infraestructura de la demandada, que opera las veinticuatro horas del día.

    2. A fs. 208, se formó incidente de medida cautelar, bajo el nro. 288 caratulado “Ordinas, A.Z. y otra c/Estado Nacional y otro s/incidente de medida cautelar”.

    3. Los antecedentes de la voluminosa documentación y prueba producida en la causa se Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15873262#208885309#20180615083234956 encuentran suficientemente relatados en la sentencia de primera instancia, a los que cabe remitir en honor a la brevedad (fs. 1061/1069 vta.).

    4. En dicha decisión, el juez de grado sostuvo que la cuestión debatida se había tornado abstracta.

      Para decidir así, consideró que “luego de realizar un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas por las partes, del resultado de la pericia efectuada por el Instituto Argentino de Seguridad, los informes elevados al juzgado por la Autoridad del Agua y por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, la realización de obras por parte de la empresa, tendientes a optimizar los parámetros de los vertidos de efluentes y los niveles de las emisiones sonoras, y las posteriores manifestaciones de las partes respecto de la solicitud de homologación de la pericia practicada en autos y del plan de saneamiento y adecuación presentado por la demandada ante OPDS, puede afirmarse que ha dejado de existir una discusión real entre el actor y el demandado, en este caso, porque a raíz del mencionado cumplimiento, ha desaparecido el...

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