Ordenanzan Nº 04/16
Emisor | Municipalidad de la Paz |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2016 |
ORDENANZAN Nº 04/16
Visto el Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo sobre Ordenanza Tarifaria 2016; y
CONSIDERANDO:
Que para la confección del presente Proyecto deOrdenanza han sido aceptadas las sugerencias de las distintas áreas de la comuna con el objeto de incorporar o modificar rubros que son necesarios para el normal desenvolvimiento del quehacer municipal como así también para enriquecer aún más la norma;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ
ORDENA:
Aprobar en General y en Particular la Ordenanza Tarifaria Municipal correspondiente al Ejercicio 2016.
Comuniqúese, publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y cumplido, archivese.
Por cuanto: El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Ordinaria con quorum legal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis sanciona con fuerza de ordenanza.
Ruben A. Capdevila
Elda Susana Ruiz
Presidente H.C.D.
Secretaria H.C.D.
__________
ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2016
SERVICIOS A LA PROPIEDAD
RAIZ
Servicios Generales: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas).
a.
Primera Zona
23.00
b.
Segunda Zona
17.00
a.
Tercera Zona
13.00
RECARGOS
Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:
Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
CONTRIBUCION POR MEJORAS
Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.
DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE
INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS
Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:
1-
Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de
casa habitación hasta 3 bocas
28.00
a - Por boca excedente
13.00
2-
Instalaciones económicas en residencias con con-
ductores sobre aisladores hasta 3 bocas
23.00
a - Por boca excedente
10.00
3-
Instalaciones en comercios e industrias,
hasta 3 bocas
75.00
a - Por boca excedentes
32.00
4-
Por cambio de sitio de medidor de residencia
28.00
5-
Por cambio de sitio de medidor de industria
o comercio
95.00
6-
Por separación de medidores para casa habitación
32.00
7-
Por separación de medidores para comercio
e industria
65.00
8-
Instalaciones en obras de construcción,
(provisoria cada 6 meses o fracción)
95.00
9-
Por instalaciones en locales de funcionamiento
temporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,
230.00
10-
MOTORES:
a-
Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,
fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por
fracción hasta 10 Hp.
45.00
b-
De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción
excedente
10.00
c-
Se exceptúa de todo pago especificado en los
puntos a y b a los pozos de agua, destinados a
regadío de propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.
11-
Por revisación de calderas.
156.00
12-
Por inspección de equipos productores
o amplificadores de sonido:
a-
Instalado en lugares de espectáculos de recreo
salones de bailes
45.00
b-
En la vía pública, fuera del radio urbano por
altoparlantes
45.00
c-
Sirenas por cada una
45.00
d-
Grupos electrógenos, transformadores,
rectificadores, cada uno
45.00
e-
Vendedores con equipos amplificadores
156.00
13-
HELADERAS: Derecho de inspección anual
a-
Heladeras comerciales, por cada una
45.00
b-
Heladeras vitrinas, por cada una
45.00
c-
Heladeras familiares, para uso comercial,
por cada una
45.00
14-
MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual
a-
Cortadoras de hueso y picadoras de carne,
cada una
40.00
b-
Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una
40.00
c-
Cortadoras a mano de fiambre, cada una
40.00
d-
Lavadoras de botellas, cada una
40.00
e-
Embotelladora de líquidos, cada una
40.00
f-
Máquina de café-crema, cada una
40.00
15-
GRUPOS ELECTROGENOS:
a-De hasta 3 Kws.
20.00
b-De 3 a 5 Kws.
32.00
c-De más de 5 Kws.
45.00
16-
Hormigoneras, motores, talleres, etc., según
motor que lo accione: (por derecho de inspección
anual).
a-
Hasta 5 Hp.
13,00
b-
De 5 a 10 Hp.
15,00
c-
De 10 a 20 Hp.
17,00
d-
De 20 a 50 Hp.
23,00
e-
De más de 50 Hp., por cada Hp. excedente
se cobrará
13.00
TASAS: POR
HABILITACION,
DERECHO DE INSPECCION
Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,
INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.
1)
Almacenes minoristas
230.00
2)
Academia
150.00
3)
Almacenes mayoristas
490.00
4)
Aserraderos
390.00
Por cada sierra anexa
78.00
Anexos
97.00
5)
Agencias de loterías, prode:
Loterías, quiniela y prode
230.00
Anexos
130,00
Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),
Ambulantes
130.00
Anexos
120.00
6)
Ahorro y préstamos para vivienda:
Casa Central
1230.00
Sucursal
390.00
Representación
150.00
7)
Auto-servicios:
Comestibles
500.00
8)
Balnearios:
280.00
Con anexo cantina
120.00
Con anexo camping
100.00
9)
Bares:
780.00
Anexo café
320.00
10)
Billares, pool, juegos electrónicos:
Por cada mesa o por juego
150.00
Metegoles y aparatos similares:
78.00
Anexos
115.00
11)
Bowling
320.00
12)
Bicicleterías:
a-
Con ventas de bicicletas y repuestos
450.00
b-
Con talleres de reparaciones
y ventas de repuestos
230.00
13)
Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la
bodega establecidos por planillas del I.N.V.
45.00
14)
Barracas
520.00
15)
Carpinterías:
Con fábrica de muebles
520.00
Sin fábrica de muebles
320.00
16)
Criaderos en zona rural:
a-
De cerdos
550.00
b-
De aves
450.00
c-
De conejos angoras y otras especies pilíferas
450.00
17)
Corralones
450.00
Acopio o enfardador de junquillo
450.00
18)
Carnicería:
Con venta exclusiva carne vacuna
620.00
Con venta, otras especies
620.00
Con venta de verduras
620.00
Con venta otras especies y verdura
650.00
19)
Curtiembres
900.00
20)
Confiterías:
a- Básicas
520.00
b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos
320.00
21)
Cinematógrafos:.
Salas cerradas
520.00
Al aire libre
320.00
22)
Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos, pediatra,
geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc)
520.00
23)
Colchonerías
450.00
24)
Combustibles:
Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.
520.00
25)
Compañía de Seguros:
Sucursal o representación
450.00
26)
Chapería, exclusivamente
450.00
27)
Chacaritas, exclusivamente
650.00
28)
Depósitos: cuando el mismo no se encuentra en
el lugar de ventas:
a- Cueros y afines
450.00
b- Frutos del país
450.00
c- Materiales de demolición
450.00
d- Vinos, cerveza, licores, etc.,
450.00
e- Verduras y frutas
450.00
f- Otros
450.00
29)
Despensas:
a- Ventas exclusivas
520.00
b- Anexo, otro negocio, por cada rubro
150.00
30)
Deportes:
Venta exclusiva, artículos deportivos
450.00
Anexo, otros negocios, por cada rubro
150.00
31)
Estaciones de servicios:
Ventas de combustibles, lavado y engrase
750.00
Lavado y engrase, solamente
450.00
Venta de combustibles, solamente
450.00
32)
Empresas de banquetes
680.00
33)
Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros
Hasta 3 vehículos
520.00
Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente
150.00
34)
Electricidad:
a- Artículos de electricidad, solamente
450.00
b- Anexo, otros rubros: cada uno
150.00
35)
Empresa Constructora
1500.00
36)
Fotografías:
a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios
450.00
b- Anexo: otros negocios, por cada rubro
150.00
37)
Fábricas:
a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,
520.00
b- Conservas al natural
520.00
c- Pastas alimenticias
520.00
d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre
520.00
e- Cajones para envases
520.00
f- Otros
520.00
38)
Farmacias
a- Productos medicinales de farmacopea
780.00
b- Con ventas de perfumerías y cosméticos
320.00
39)
Florerías:
Venta exclusiva
230.00
Anexo, semillas, adornos, etc.,
120.00
40)
Ferreterías:
Venta exclusiva
780.00
Anexo:
- Artículos de electricidad
150.00
- Artículos sanitarios
150.00
- Artículos materiales de construcción
150.00
- Artículos ventas de juguetes
150.00
- Artículos bazar y menaje
130.00
- Artículos desinfectantes agrícolas
130.00
- Artículos caza, armería, pesca, deportes
130.00
- Artículos de talabartería
130.00
- Artículos maquinarias agrícolas
320.00
41)
Fiambrerías:
a- Exclusivamente
520.00
b- Anexo, otros negocios, por cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba