Ordenanzan Nº 04/16

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2016

ORDENANZAN Nº 04/16

Visto el Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo sobre Ordenanza Tarifaria 2016; y

CONSIDERANDO:

Que para la confección del presente Proyecto deOrdenanza han sido aceptadas las sugerencias de las distintas áreas de la comuna con el objeto de incorporar o modificar rubros que son necesarios para el normal desenvolvimiento del quehacer municipal como así también para enriquecer aún más la norma;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ

ORDENA:

Artículo 1°

Aprobar en General y en Particular la Ordenanza Tarifaria Municipal correspondiente al Ejercicio 2016.

Artículo 2º

Comuniqúese, publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y cumplido, archivese.

Por cuanto: El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Ordinaria con quorum legal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis sanciona con fuerza de ordenanza.

Ruben A. Capdevila

Elda Susana Ruiz

Presidente H.C.D.

Secretaria H.C.D.

__________

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2016

TITULO I Artículos 1 a 3

SERVICIOS A LA PROPIEDAD

RAIZ

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1º

Servicios Generales: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas).

a.

Primera Zona

23.00

b.

Segunda Zona

17.00

a.

Tercera Zona

13.00

CAPITULO II Artículos 2 y 3

RECARGOS

Artículo 2º

Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:

Artículo 3º

Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

TITULO II Artículo 4

CONTRIBUCION POR MEJORAS

CAPITULO UNICO Artículo 4
Artículo 4º

Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.

TITULO III Artículo 5

DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE

INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5
Artículo 5º

Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

1-

Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de

casa habitación hasta 3 bocas

28.00

a - Por boca excedente

13.00

2-

Instalaciones económicas en residencias con con-

ductores sobre aisladores hasta 3 bocas

23.00

a - Por boca excedente

10.00

3-

Instalaciones en comercios e industrias,

hasta 3 bocas

75.00

a - Por boca excedentes

32.00

4-

Por cambio de sitio de medidor de residencia

28.00

5-

Por cambio de sitio de medidor de industria

o comercio

95.00

6-

Por separación de medidores para casa habitación

32.00

7-

Por separación de medidores para comercio

e industria

65.00

8-

Instalaciones en obras de construcción,

(provisoria cada 6 meses o fracción)

95.00

9-

Por instalaciones en locales de funcionamiento

temporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,

230.00

10-

MOTORES:

a-

Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,

fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por

fracción hasta 10 Hp.

45.00

b-

De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción

excedente

10.00

c-

Se exceptúa de todo pago especificado en los

puntos a y b a los pozos de agua, destinados a

regadío de propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.

11-

Por revisación de calderas.

156.00

12-

Por inspección de equipos productores

o amplificadores de sonido:

a-

Instalado en lugares de espectáculos de recreo

salones de bailes

45.00

b-

En la vía pública, fuera del radio urbano por

altoparlantes

45.00

c-

Sirenas por cada una

45.00

d-

Grupos electrógenos, transformadores,

rectificadores, cada uno

45.00

e-

Vendedores con equipos amplificadores

156.00

13-

HELADERAS: Derecho de inspección anual

a-

Heladeras comerciales, por cada una

45.00

b-

Heladeras vitrinas, por cada una

45.00

c-

Heladeras familiares, para uso comercial,

por cada una

45.00

14-

MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual

a-

Cortadoras de hueso y picadoras de carne,

cada una

40.00

b-

Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una

40.00

c-

Cortadoras a mano de fiambre, cada una

40.00

d-

Lavadoras de botellas, cada una

40.00

e-

Embotelladora de líquidos, cada una

40.00

f-

Máquina de café-crema, cada una

40.00

15-

GRUPOS ELECTROGENOS:

a-De hasta 3 Kws.

20.00

b-De 3 a 5 Kws.

32.00

c-De más de 5 Kws.

45.00

16-

Hormigoneras, motores, talleres, etc., según

motor que lo accione: (por derecho de inspección

anual).

a-

Hasta 5 Hp.

13,00

b-

De 5 a 10 Hp.

15,00

c-

De 10 a 20 Hp.

17,00

d-

De 20 a 50 Hp.

23,00

e-

De más de 50 Hp., por cada Hp. excedente

se cobrará

13.00

TITULO IV Artículo 6

TASAS: POR

HABILITACION,

DERECHO DE INSPECCION

Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,

INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES

CAPITULO I Artículo 6

HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 6º

Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.

1)

Almacenes minoristas

230.00

2)

Academia

150.00

3)

Almacenes mayoristas

490.00

4)

Aserraderos

390.00

Por cada sierra anexa

78.00

Anexos

97.00

5)

Agencias de loterías, prode:

Loterías, quiniela y prode

230.00

Anexos

130,00

Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),

Ambulantes

130.00

Anexos

120.00

6)

Ahorro y préstamos para vivienda:

Casa Central

1230.00

Sucursal

390.00

Representación

150.00

7)

Auto-servicios:

Comestibles

500.00

8)

Balnearios:

280.00

Con anexo cantina

120.00

Con anexo camping

100.00

9)

Bares:

780.00

Anexo café

320.00

10)

Billares, pool, juegos electrónicos:

Por cada mesa o por juego

150.00

Metegoles y aparatos similares:

78.00

Anexos

115.00

11)

Bowling

320.00

12)

Bicicleterías:

a-

Con ventas de bicicletas y repuestos

450.00

b-

Con talleres de reparaciones

y ventas de repuestos

230.00

13)

Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la

bodega establecidos por planillas del I.N.V.

45.00

14)

Barracas

520.00

15)

Carpinterías:

Con fábrica de muebles

520.00

Sin fábrica de muebles

320.00

16)

Criaderos en zona rural:

a-

De cerdos

550.00

b-

De aves

450.00

c-

De conejos angoras y otras especies pilíferas

450.00

17)

Corralones

450.00

Acopio o enfardador de junquillo

450.00

18)

Carnicería:

Con venta exclusiva carne vacuna

620.00

Con venta, otras especies

620.00

Con venta de verduras

620.00

Con venta otras especies y verdura

650.00

19)

Curtiembres

900.00

20)

Confiterías:

a- Básicas

520.00

b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos

320.00

21)

Cinematógrafos:.

Salas cerradas

520.00

Al aire libre

320.00

22)

Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos, pediatra,

geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc)

520.00

23)

Colchonerías

450.00

24)

Combustibles:

Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.

520.00

25)

Compañía de Seguros:

Sucursal o representación

450.00

26)

Chapería, exclusivamente

450.00

27)

Chacaritas, exclusivamente

650.00

28)

Depósitos: cuando el mismo no se encuentra en

el lugar de ventas:

a- Cueros y afines

450.00

b- Frutos del país

450.00

c- Materiales de demolición

450.00

d- Vinos, cerveza, licores, etc.,

450.00

e- Verduras y frutas

450.00

f- Otros

450.00

29)

Despensas:

a- Ventas exclusivas

520.00

b- Anexo, otro negocio, por cada rubro

150.00

30)

Deportes:

Venta exclusiva, artículos deportivos

450.00

Anexo, otros negocios, por cada rubro

150.00

31)

Estaciones de servicios:

Ventas de combustibles, lavado y engrase

750.00

Lavado y engrase, solamente

450.00

Venta de combustibles, solamente

450.00

32)

Empresas de banquetes

680.00

33)

Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros

Hasta 3 vehículos

520.00

Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente

150.00

34)

Electricidad:

a- Artículos de electricidad, solamente

450.00

b- Anexo, otros rubros: cada uno

150.00

35)

Empresa Constructora

1500.00

36)

Fotografías:

a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios

450.00

b- Anexo: otros negocios, por cada rubro

150.00

37)

Fábricas:

a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,

520.00

b- Conservas al natural

520.00

c- Pastas alimenticias

520.00

d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre

520.00

e- Cajones para envases

520.00

f- Otros

520.00

38)

Farmacias

a- Productos medicinales de farmacopea

780.00

b- Con ventas de perfumerías y cosméticos

320.00

39)

Florerías:

Venta exclusiva

230.00

Anexo, semillas, adornos, etc.,

120.00

40)

Ferreterías:

Venta exclusiva

780.00

Anexo:

- Artículos de electricidad

150.00

- Artículos sanitarios

150.00

- Artículos materiales de construcción

150.00

- Artículos ventas de juguetes

150.00

- Artículos bazar y menaje

130.00

- Artículos desinfectantes agrícolas

130.00

- Artículos caza, armería, pesca, deportes

130.00

- Artículos de talabartería

130.00

- Artículos maquinarias agrícolas

320.00

41)

Fiambrerías:

a- Exclusivamente

520.00

b- Anexo, otros negocios, por cada...

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