Ordenanza Tributaria Anual 2017 Nº 189/2016

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorCOMUNA SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS – DPTO. SAN MARTIN PCIA DE SANTA FE
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2016

COMUNA SAN MARTIN DE LAS

ESCOBAS DPTO. SAN MARTIN

PCIA DE SANTA FE

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2017

Nº 189/2016

La comuna de SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS, procede a notificar las modificaciones obradas en su ordenanza anual tributaria para el ejercicio 2016. Respecto DReI.-

SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS

de Diciembre de 2016.

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2017; Y,

CONSIDERANDO:

Que la presente ha sido aprobada en reunión de comisión comunal por cuanto

LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN MARTIN

DE LAS ESCOBAS, SANCIONA

LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRIBUTARIA:

TITULO I Artículos 1 a 41
Artículo 1º

) – Establécese para el año 2017 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

CAPITULO II Artículos 8 a 41

DERECHOS DE REGISTRO E INSPECCION

Artículo 8º

).

HECHO IMPONIBLE:

El ejercicio de cualquier comercio, industria, negocio o actividad, a titulo oneroso, lucrativa o no, desarrollada e instalada dentro de la Comuna, deberá inscribirse en el Registro que establece el presente título, por la prestación de los servicios del art. 76 del C.F.U. (ley 8173/77) así como los establecidos a controlar la colocación de mesas, sillas y otros elementos análogos en lugares destinados al tránsito de peatones por parte de los responsables de las referidas actividades.

Toda persona física o ideal, titular de comercio, industria, ocupación o profesión lucrativa (salvo aquéllas que estén comprendidas por otro/s derecho/s en esta Ordenanza Tributaria), tenga o no local abierto al público, que desarrolle algunas de las actividades aquí descriptas en complemento con las previstas en el párrafo antecedente y siempre dentro del Distrito de San Martín de las Escobas, deberá solicitar previamente la habilitación comunal (en las condiciones previstas en el apartado 3º del presente art. 8). Concedida la misma se procederá a la inscripción del solicitante en un Registro especial, a los fines de poder la Comuna realizar, en cualquier momento, el control y/o inspección relativa al cumplimiento de normas nacionales, provinciales y locales, referentes a: seguridad, higiene, salubridad y bromatología, control, organización y coordinación del transporte y del tránsito (circulación general y de tráfico pesado, carga y descarga), instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general, generadores de vapor y otros (toldos, pesas y medidas), publicidad gráfica y audiovisual (zonificación), estadísticas y, así como todo otro contralor a fin, tareas ellas que motivan y justifican el derecho a aplicárseles, según los alcances de este Capítulo.

INSCRIPCIÓN:

Los responsables deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección de inmediato y/o hasta dentro de los 30 días de haber iniciado su actividad. En caso de omitir la inscripción o realizarla después de transcurridos los 30 días de iniciada la actividad los sujetos responsables serán pasibles de las multas previstas en la presente ordenanza tributaria.

Al momento de la inscripción deberán satisfacer todos los requisitos establecidos por el régimen de habilitación de negocios; por lo que el mero empadronamiento a efectos tributarios y los pagos posteriores realizados por el contribuyente no implicaran en modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas.

Artículo 9º

) – Todo obligado a solicitar Permiso de Habilitación Comunal, conforme al artículo 8º por los servicios que la Comuna preste en razón del mismo, deberá abonar un derecho mensual, cuyo monto resultará de aplicar el 0,525% sobre el total de su venta o facturación bruta, con un mínimo de $ 150,-- (pesos: Ciento cincuenta C/00/100).

Artículo 10º

) –.

INGRESOS GRAVADOS-SEDE DEL NEGOCIO. Los ingresos brutos se consideraran devengados en la jurisdicción de la Comuna cuando las operaciones que los generan se efectúen dentro de los limites de aquella, entendiéndose por sede del negocio al lugar donde se desarrolla la actividad mercantil, ya sea casa matriz, sucursal, fabrica o depósito.

Las actividades cuyo objeto mercantil no implique el tráfico de mercaderías, es decir aquellas clasificadas como prestación de servicios, tales como los agentes intermediarios, comisionistas, auxiliares del comercio, transportistas y prestadores de servicios en general, que cuenten con un local comercial u oficina destinada a su actividad, serán alcanzadas por el Derecho de Registro e Inspección.

Con tal efecto se computará como base imponible a la comisión, los intereses o cualquier otra forma en que se pacte la retribución.

Artículo 11º

) – La alícuota aplicable a comercialización de combustibles derivados del petróleo y...

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