Ordenanza Tarifaria P/ Ejercicio 2025

Fecha de publicación15 Enero 2025
Número de expediente58
Número de Gaceta32274
Tipo de documentoOrdenanzas
SecciónOrdenanzas
EmisorMUNICIPALIDAD SANTA ROSA
MUNICIPALIDAD SANTA ROSA
Ordenanza Nº 58
VISTO: El Expediente Municipal Nº 6.737/2024. Iniciado por Subsecretaría de Hacienda y
Finanzas, a través del cual solicita la APROBACIÓN de dicha Ordenanza Tarifaria para Ejercicio
2.025; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 el Subsecretario de Hacienda y Finanzas, Cdor. Javier Orlando Lemos y la
Encargada de Rentas, Sra. Diana Romina Donaire, presentan el Proyecto de Ordenanza
Tarifaria para el Ejercicio 2025 para tratamiento y posterior aprobación.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SANTA ROSA
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBESE el contenido de la Ordenanza Tarifaria para la Municipalidad de
Santa Rosa, Mendoza para el Ejercicio del Año 2.025; todo ello de acuerdo al texto que se
transcribe a continuación.
CAPÍTULO I
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ
ARTÍCULO 1º.- FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ:
Los Servicios a la Propiedad Raíz se tributan en forma anual de acuerdo a lo establecido en este
capítulo, cuyo valor total podrá ser abonado en un pago o en cuatro trimestres de acuerdo a lo
detallado a continuación:
a) Descuento adicional del 10% por encontrarse al día, librando a quienes hagan uso de esta
opción, de futuros reajustes y perdiendo tal beneficio por pago fuera de término. -
PERÍODO VENCIMIENTO
1o Trimestre: 10 de marzo 2025.-
2o Trimestre: 09 de junio 2025.-
3° Trimestre: 10 de septiembre 2025
4° Trimestre: 09 de diciembre 2025
b) Jubilados, Pensionados y Discapacitados:
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El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago, en un 50% de las Tasas por Servicios
Municipales a la Propiedad Raíz, a los Pensionados por Vejez e Invalidez y a los Jubilados y
Pensionados Provinciales y Nacionales que perciben el haber mínimo y posean vivienda única de
tipo estándar registrada en este Municipio y a las personas con discapacidad beneficiarias del
Sistema Nacional o Provincial siempre y cuando acrediten su condición como tal.
La solicitud deberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presentación de la
documentación requerida, hasta 15 días antes del primer vencimiento de cada año. –
c) Los posibles sujetos que requieran este beneficio deberán presentar la siguiente
documentación:
Fotocopia de Escritura o de Dominio.
Fotocopia de Documento.
Fotocopia del Bono de Sueldo.
Fotocopia del último impuesto municipal pago (de no poseerlo, presentar Certificado Libre
de Deuda).
En el caso de discapacidad, además, se deberá presentar copia del Certificado de
Discapacidad expedido por las autoridades pertinentes.
d) Veteranos de Guerra de Las Islas Malvinas
El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago, en un 100% de las Tasas por Servicios
Municipales a la Propiedad Raíz, a Veteranos de Guerra de Las Islas Malvinas.
La solicitud deberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presentación de la
documentación requerida, hasta 15 días antes del primer vencimiento de cada año. – Según
Ordenanza N° 081/2022
ARTÍCULO 2º.- Todas las propiedades del Departamento afectadas con la prestación de los
Servicios Generales a la Propiedad Raíz que determina el Art. 104º del Código Tributario
Municipal, deberán aforar anualmente:
a) Por metro lineal de frente o fracción 15 UTM
Adicionales: La base anteriormente mencionada se incrementará en el porcentaje resultante de
la sumatoria según las características del inmueble que corresponda, de acuerdo al siguiente
detalle:
DETALLE %
b.1) Con frente a calle pavimentada o asfaltada 35
b.2) Con frente a calle compactada 25
b.3) Con frente a calle de tierra 20
b.4) Con edificio, propiedad horizontal 20
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b.5) Baldío abierto 50
b.6) Baldío con cierre y vereda 35
b.7) Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes
de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servicios a la
Propiedad Raíz. Área de Catastro deberá encuadrar estas propiedades.
ARTÍCULO 3º.- Para los casos, en que, por razones de higiene, se preste el servicio de
extracción de basura en lugares donde no se presten otros servicios generales, se abonará una
tasa única anual de 250,00 UTM, (Doscientos Cincuenta con 00/100 U.T.M.).-
SERVICIOS ESPECIALES ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad de Santa Rosa ha celebrado convenio con las empresas
prestadoras del servicio de alumbrado público, por lo que el mismo es aforado por dichas
empresas, hasta tanto se dicte resolución que responda a la Ley Nacional correspondiente. -
AGUA DE REGADÍO Y CONSUMO HUMANO:
ARTÍCULO 5º. –
Ítem Detalle UTM
1)a) Por provisión de agua para consumo humano por red agua municipal para todos los pozos
(Catitas Viejas, Ñacuñán, calle Guiñazú, calle Galigniana, El Divisadero y Esperanza
Santarrosina, etc.) se abonará una tasa en forma trimestral 200
1.b) por derecho de conexión 500
2) Las tasas por provisión de agua para consumo humano del inciso 1, se tributarán trimestral
con vencimiento:
PERÍODO VENCIMIENTO
1o Trimestre: 10 de marzo 2025.-
2o Trimestre: 09 de junio 2025.-
3° Trimestre: 10 de septiembre 2025
4° Trimestre: 09 de diciembre 2025
PROPIEDADES CULTIVADAS:
ARTÍCULO 6º.- Las propiedades cultivadas tendrán los siguientes beneficios:
1) Las propiedades cultivadas, con canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios
municipales, abonarán hasta un máximo de (30 metros), por cada frente. -
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