Ordenanza Tarifaria para Ejecicio 2024

Número de registro24
Número de expediente24
Fecha de publicación19 Enero 2024
Número de Gaceta32010
Tipo de documentoOrdenanzas
EmisorMUNICIPALIDAD SANTA ROSA
SecciónOrdenanzas

VISTO: El Expediente Nº 10.294/2023. Iniciado por Subsecretaría de Finanzas y Hacienda. Gestión: E/ Proyecto de Ordenanza Tarifaria para Ejercicio 2.024; y


CONSIDERANDO:


Que a fs. 01 el Subsecretario de Hacienda y Finanzas Cdor. Javier Orlando Lemos y la Encargada de Rentas Sra. Diana Romina Donaire presentan el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2024 para conocimiento y posterior aprobación, por parte del H.C.D.


POR TODO ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE


SANTA ROSA


O R D E N A:


CAPÍTULO I


SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ


ARTÍCULO 1º.- FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ:


Los Servicios a la Propiedad Raíz se tributan en forma anual de acuerdo a lo establecido en este capítulo, cuyo valor total podrá ser abonado en un pago o en cuatro trimestres de acuerdo a lo detallado a continuación:


a) Pago anual anticipado, con vencimiento el 09 de febrero de 2024, con un descuento del 10%, librando a quienes hagan uso de esta opción, de futuros reajustes y perdiendo tal beneficio por pago fuera de término. –


b) Descuento adicional del 10% por encontrarse al día, librando a quienes hagan uso de esta opción, de futuros reajustes y perdiendo tal beneficio por pago fuera de termino


PERÍODO VENCIMIENTO


Pago total anual 09 de febrero de 2024.


1o Trimestre: 08 de marzo 2024.-


2o Trimestre: 07 de junio de 2024.-


c) Jubilados, Pensionados y Discapacitados:


El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago, en un 50% de las Tasas por Servicios Municipales a la Propiedad Raíz, a los Pensionados por Vejez e Invalidez y a los Jubilados y Pensionados Provinciales y Nacionales que perciben el haber mínimo y posean vivienda única de tipo estándar registrada en este Municipio y a las personas con discapacidad beneficiarias del Sistema Nacional o Provincial siempre y cuando acrediten su condición como tal. -


La solicitud deberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presentación de la documentación requerida, hasta 15 días antes del primer vencimiento de cada año. –


d) Los posibles sujetos que requieran este beneficio deberán presentar la siguiente documentación:


• Fotocopia de Escritura o de Dominio.


• Fotocopia de Documento.


• Fotocopia del Bono de Sueldo.


• Fotocopia del último impuesto municipal pago (de no poseerlo, presentar Certificado Libre de Deuda).


• En el caso de discapacidad, además, se deberá presentar copia del Certificado de Discapacidad expedido por las autoridades pertinentes.


e) Veteranos de Guerra de Las Islas Malvinas


El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago, en un 100% de las Tasas por Servicios Municipales a la Propiedad Raíz, a Veteranos de Guerra de Las Islas Malvinas.


La solicitud deberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presentación de la documentación requerida, hasta 15 días antes del primer vencimiento de cada año. – Según Ordenanza N° 081/2022


ARTÍCULO 2º.- Todas las propiedades del Departamento afectadas con la prestación de los Servicios Generales a la Propiedad Raíz que determina el Art. 104º del Código Tributario Municipal, deberán aforar anualmente:


a) Por metro lineal de frente o fracción 20 UTM


Adicionales: La base anteriormente mencionada se incrementará en el porcentaje resultante de la sumatoria según las características del inmueble que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:


DETALLE %


a.1) Con frente a calle pavimentada o asfaltada 35


a.2) Con frente a calle compactada 25


a.3) Con frente a calle de tierra 20


a.4) Con edificio, propiedad horizontal 20


a.5) Baldío abierto 50


a.6) Baldío con cierre y vereda 35


a.7) Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz. Área de Catastro deberá encuadrar estas propiedades.


ARTÍCULO 3º.- Para los casos, en que, por razones de higiene, se preste el servicio de extracción de basura en lugares donde no se presten otros servicios generales, se abonará una tasa única anual de 250,00 UTM, (Doscientos Cincuenta con 00/100 U.T.M.)


SERVICIOS ESPECIALES ALUMBRADO PÚBLICO


ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad de Santa Rosa ha celebrado convenio con las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, por lo que el mismo es aforado por dichas empresas.


AGUA DE REGADÍO Y CONSUMO HUMANO:


ARTÍCULO 5º.


Ítem Detalle UTM


1) a) Por provisión de agua para consumo humano por red agua municipal para todos los pozos (Catitas Viejas, Ñacuñán, calle Guiñazú, calle Galigniana, El Divisadero y Esperanza Santarrosina, etc.) se abonará una tasa en forma trimestral 200


1.b) por derecho de conexión 500


2) Las tasas por provisión de agua para consumo humano del inciso 1, se tributarán trimestral con vencimiento:


PERÍODO VENCIMIENTO


Pago total anual 09 de febrero de 2024.


1o Trimestre: 08 de marzo 2024.-


2o Trimestre: 07 de junio de 2024.-


PROPIEDADES CULTIVADAS:


ARTÍCULO 6º.- Las propiedades cultivadas tendrán los siguientes beneficios:


1) Las propiedades cultivadas, con canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de (30 metros), por cada frente. -


2) Las propiedades cultivadas, sin canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de (50 metros), por cada frente. -


TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS:


ARTÍCULO 7º.- Por los Derechos de Inscripción de Transferencias e Hipotecas, adjudicación de sucesiones, etc., se tributará por cada propiedad empadronada o no, conforme la siguiente tabla:


Ítem Detalle UTM


1 Transferencias 260


2 Hipotecas 260


3 Por fraccionamiento por c/ hijuela 260


4 Transferencia de fondo de Comercio e industria.


Según Cap. V, art. 125 y 126 C.T.M 260


Las certificaciones realizadas por Catastro, tendrán una validez de 30 días hábiles, vencidos los cuales deberá habilitarse la boleta de transferencia. Por cada nueva habilitación se deberá abonar un monto equivalente al 200% del Derecho de Transferencia. –


ARTÍCULO 8º.- En los casos en que las boletas consignen división de condominio o anticipo de herencia, tributarán por cada una 300,00 UTM (Doscientos sesenta con/00 UTM). –


TASA ESPECIAL A INMUEBLES OCIOSOS:


Según las consideraciones y fundamentos del Decreto 296/2023 que articula y reglamenta la implementación de las Ordenanzas N°7/2020, N°76/2022, N°77/2022, N°94/2022, N°95/2022, debidamente publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza del lunes 16 de enero de 2023.


ARTÍCULO 9°. Créase el procedimiento de sobretasa de inmuebles ociosos, especial y progresiva, sobre la tasa de servicios municipales, aplicable desde el momento en que el inmueble es afectado por la declaración de ociosidad.


ARTÍCULO 10°. La sobretasa de inmuebles ociosos consistirá en la aplicación de un aumento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de servicios municipales correspondiente a la parcela fijada en la ordenanza fiscal impositiva del año anterior.


ARTÍCULO 11°. Los recursos obtenidos mediante el cobro de esta sobretasa serán destinados a financiar el Banco de Tierras municipal y, a través del mismo la ejecución de políticas de tierra, hábitat y desarrollo urbano en el Municipio, priorizando la adquisición de tierra, ejecución de obras de infraestructura para producir lotes con servicios, políticas de mejoramiento habitacional, construcción de viviendas e integración socio urbana de villas, asentamientos, barrios precarios o barrios populares.


ARTÍCULO 12°. Lo adeudado por los propietarios de los inmuebles afectados al régimen de ociosidad en concepto de sobretasa más sus intereses, será deducido del precio en el caso de compra en subasta o del precio en concepto de indemnización por expropiación.


CAPÍTULO II


DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O MECÁNICAS Y/O ELECTRÓNICA Y/O ELECTROMECÁNICAS.


ARTÍCULO 13º.- De conformidad a lo prescripto en el Artículo 117º del Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos de aprobación, control y/o habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas o electromecánicas.


Ítem Detalle UTM


1) Derechos de instalaciones, menores, complementarias o remodelaciones:


a) Casa de familia, Comercio u oficinas 650


b) Industrias, Conexión fuerza motriz para pozo, riego y otros. 850


c) Conexión provisoria para construcción. 550


2) Separación del servicio eléctrico


Residencial 650


Comercial e industria 850


Ítem Detalle UTM


3) Por prestación de servicio de medición de ruidos molestos por cada 2 hs. o fracción: ordenanza nº 2101/2014 regulación de las actuaciones por ruidos molestos, vibraciones y contaminación sonora.


a) Diurno 200


b) Nocturno 250


DERECHOS ANUALES DE INSPECCIÓN Y SEGURIDAD MOTORES EQUIPOS


ARTÍCULO 14º.- Por los motores y equipos eléctricos o de otro tipo instalados en todo negocio o industria permitidos, se abonará anualmente:


ítem detalle UTM


a) Por cada HP. 20


b) Calderas y hornos deshidratadores cuando no se pueda determinar HP, abonarán


por cada quemador. 100


Casos no contemplados en el Artículo 11° se cobrará:


c) Por boca 25


d) Por circuito 150


CAPÍTULO III


DERECHOS DE INSPECCIÓN, HABILITACIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES. -


ARTÍCULO 15º.- Los Derechos de Inspección, Habilitación y Control de seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles se tributan en forma anual de acuerdo a lo establecido en este capítulo, cuyo valor total podrá ser abonado en un pago o en cuatro trimestres de acuerdo a lo detallado a continuación:


a) Pago anual anticipado, con vencimiento el 08 de abril de 2024, con un descuento del 10%, librando a quienes hagan uso de esta opción, de futuros reajustes y perdiendo tal beneficio por pago fuera de término. –


b) Descuento adicional del 10% por encontrarse al día, librando a quienes hagan uso de esta opción, de futuros reajustes y perdiendo tal beneficio por pago fuera de termino


PERÍODO VENCIMIENTO


Pago total anual 09 de febrero de 2024.


1o Trimestre: 08 de marzo 2024.-


2o Trimestre: 07 de junio de 2024.-


c) Para habilitaciones durante el año corriente, se...

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