Ordenanza Tarifaria

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición22 de Febrero de 0006

ORDENANZA TARIFARIA ORDENANZA Nº 11000000000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ1100000000ALUMBRADO PUBLICO11001 00000Por metro lineal o fracción de frente por ambos ladosde la calle en forma bimestral.1100100100Con Lámparas Comunes0,26400,26400,12001100100200Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo semantiene vigente y no se cobraría el servicio a partir del2/01/93. El mismo será exigido por EMSE S.A., ahorapor EDESTE S.A. y Cooperativas Eléctricas o EmpresasPrivadas que brinden energía atravéz del conveniocelebrado con el Municipio,excepto los Baldíos, los que tributarán de la siguientemanera:0.60000,54000,42000,14401100100300Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusivamentepara baldíos, según la zona a que pertenezcan:1100100301Con Lámparas Comunes0,26400,26400,12001100100302Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cualquiercircunstancia de fuerza mayor se anulara el convenioaludido, regirán los importes estimados en la presenteordenanza. Abonarán la siguiente tasa, aquellosinmuebles que tengan únicamente el servicio deAlumbrado Público, en forma bimestral:0,72000,54000,42000,14401100100400Con Lámparas Comunes en Calles Pavimentadas yServidas con Agua Corriente.1100100401Hasta 100 m. de frente8,400011 001004 02Desde 101 m. hasta 200 m.13,200011 001004 03Desde 201 m. hasta 300 m.19,800011 001004 04Desde 301 m. de frente en adelante.29,400011 001005 00Con Lámparas Comunes: en calles de tierra y Sinservicio de Agua Corriente.11 001005 01Hasta 100 m. de frente.4,800011 001005 02Desde 101 m. hasta 200 m. 8,400011 001005 03Desde 201 m. hasta 300 m.13,200011 001005 04Desde 301 m. de frente en adelante.19,800012 000000 00EXTRACCION DE BASURA, BIMESTRALMENTE12 001000 00Casa de Familia6,60006,00005,40004,800012 002000 00Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas, por cada uno.13,800013,200012,000010,200012 003000 00Casa de Comercio y Familia. 18,000017,760015,600014,400012 004000 00Casa de Departamentos.19,560018,600016,800014,400012 005000 00Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales.24,600023,400020,400018,000012 006000 00Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías, Teatros,Cines, etc.24,600023,400020,400018,000012 007000 00Locales Talleres con fuerza motriz16,200015,120013,200010,800012 008000 00Locales Talleres sin fuerza motriz.10,20009,60008,40007,200012 009000 00Cuando se presta «solo»este servicio de extracciónbasuras, o para baldíos en zonas donde está vigente elconvenio con EDESTE, Cooperativas Eléctricas oEmpresas Privadas que brinden energía a travéz delconvenio celebrado con el municipio, excepto losbaldíos, los que tributarán de la siguiente forma3,60003,60002,40002,400013 000000 00CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE:POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25FRENTE PORAMBOS LADOS; EXIMIENDO DELRESTO DE METROS, A QUIENES POSEANUNA CANTIDAD MAYOR:13 000100 00Riego y Limpieza de Calles:13 001000 00En Calles Sin Pavimento:0,36000,36000,36000,156013 002000 00Limpieza en Calles Con pavimento0,36000,30000,24000,120014 000000 00PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE:A LOS DISTRITOS QUE SE LES BRINDA ELSERVICIO, ABONARÁN:14 001000 00Uso de familia. 18,000014 002000 00Uso industrial y/o agropecuario.33,600014 003000 00Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos.6,000015 000000 00DE BALDIOS15 001000 00Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un recargoen la tasa de servicios a la propiedad raíz, segúnlazona a la que pertenezcan).15 002000 00Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios, cuyospropietarios se presenten «espontáneamente» adeclarar el cierre perimetral y vereda de la siguienteforma:15 002001 00Con cierre de alambre y sin vereda tributarán unrecargo de0,36000,24000,09600,096015 002002 00Con cierre perimetral de material y sin vereda,tributarán un recargo de0,24000,18000,06000,060015 002003 00Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de0,60000,30000,12000,120015 003000 00Para aquellas propiedades que inicien o hallan iniciadotrámite de aprobación de loteos, destinados a laconstrucción de viviendas; dejarán de tributar comobaldío y lo harán bimestralmente, por el término de tresaños; por cada lote.1,800016 000000 00MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, segúnlas zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de losServicos a la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.16 001000 00MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, segúnlas zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de losServicos a la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.0,04800,036017 000000 00TASA UNICA17 001000 00Para aquellas propiedades con cultivos en producción,cuyos frentes sean muy extensos o para aquellas quehallan iniciado trámites de loteos con Expte.Municipal;se consideraráuna Tasa Unica en base a la siguienteescala: Cobrándose la misma en forma bimestral.17 001001 00Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m. 18,000017 001002 00Cuando sea de 30 m. hasta 100 m. 36,000017 001003 00Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.48,000017 001004 00Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.67,200017 001005 00Cuando sea de 301 m. hasta400 m.96,000017 001006 00Mayores de 401 m.115,200018 000000 00CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICOY ESPACIOS VERDES:18 001000 00Por Servicios de regado de arbolado público y espaciosverdes, se cobrará en forma bimestral en los siguientesDistritos: Ciudad, La Colonia, Los Barriales, Phillips,Medrano y Algarrobo Grande0,84000,60000,360019 000000 00MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTODE LIQUIDOS CLOACALES:19 001000 00Tributaran en forma bimestral, aquellos inmuebles quese beneficien con este servicio:18,000020 000000 00DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL21 001000 00DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIOEL MOYANO Y LOS BARRIALES8,00005,000021 002000 00En Depósito, por semana y no más de un mes25,000015,000022 000000 00POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION DENICHOS, Por cinco (5) años: se pagará por categoríaúnica:22 001000 00De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos porprimera vez250,0000200,000022 002000 00Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (p rvulos), nuevos porprimera vez140,000070,000022 003000 00Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (p rvulo) nuevos porprimera vez70,000050,000022 004000 00Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (p rvulos).70,000060,000022 005000 00Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (p rvulos)45,000030,000022 006000 00Alquiler de Nichos Usados,80,000060,000022 007000 00El uso y goce de nichos especificados en los puntos1 y 2 a elección del interesado, alternando el ordencorrelativo,se realizará dentro del módulo de cuarentay ocho (48), nichos desocupados hasta completar unadeterminada planta. Los mismos deberán abonarse alCONTADO y al momento de iniciar el trámite de alquiler.23 000000 00USO,GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DESEPULTURAS: Por cinco (5) años, se pagará porcategoria única.23 001000 00Alquiler de sepulturas, categoria única.40,000025.000023 002000 00Alquiler de sepulturas usadas.30,0000 20,000023 003000 00Alquiler de sepulturas GRATIS por cinco (5)años(reglamentado en el Código Tributario).24 000000 00INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES:24 001000 00Para familias hasta el 3* grado de consanguinidadcon el interesado o 2* grado de afinidad con el mismo(reducidos o no).65,000050,000024 002000 00Para los que no tengan el vinculo establecido en elrubro anterior o no pertenezcan a la familia. 80,000065,000024 003000 00Inhumaciones en panteones de Asociaciones oEntidades Civiles, Colectivas y otros afines.50,000035,000025 000000 00INHUMACIONES DE RESTOS EN NICHOS:25 001000 00Inhumación de restos, inmediatos al deceso oreducidos en nichos ocupados en alquiler, ocupadosperpetuos y en nichos reservados.30,000020,000026 000000 00INHUMACIONES DE RESTOS EN SEPULTURAS.Inhumación de restos, inmediatos al deceso o reducidosen sepulturas ocupadas con piletas (se permitiránhasta 3 cadavereso 6 restos reducidos en urnas o elequivalente entre uno y otro).26 001000 00Con o Sin Pileta.30,000020,000027 000000 00PARA LA OBTENCION DE PARCELAS DE SEPULTURAS APERPETUIDAD DE 1m x 2,40m. DESTINADOS A LACONSTRUCCION DE PANTEONES AUTORIZANDOSE LAINHUMACION DE 6 ATAUDES 3 SUBTERRANEOS Y 3SOBRE SUPERFICIE.27 001000 00En los cementerios El Moyano y Los Barriales, el m2.250,000027 002000 00Cuando el terreno exceda las medidas estipuladas en el incisoanterior, se deberá cobrar la parte proporcional enm2.28 000000 00POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, RECOLECCION DERESIDUOS, RIEGO Y LIMPIEZA DE GALERIAS Y CALLES ENLOS CEMENTERIOS EL MOYANO Y LOS BARRIALES, SECOBRARA ANUALMENTE, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:28 001000 00Mausoleos y Panteones.15,000028 002000 00Nichos Adultos.10,000028 003000 00Nichos P rvulos.10,000029 000000 00SI EN EL PLAZO DE SEIS (6) MESES NO SE ABONARANLOS CANONES ESTIPULADOS EN LA PRESENTEORDENANZA, LOS RESTOS SERAN LLE- VADOS A FOSACOMUN COMPARTIDA HASTA TRES (3) CADAVERES.2 10 000000 00NO SE PERMITIRA LA CONSTRUCCION HACIA ARRIBAMAYOR A 4 NICHOS, SIEMPRE Y CUANDO HALLADESISTIDO DE CONSTRUIR BAJO NIVEL.30 000000 00DERECHOS DE CEMENTERIO EN GENERAL:31 000000 00CONDUCCION DE CADAVERES: EL MOYANO YLOS BARRIALES.31 001000 00En Carroza.10,00006,000031 002000 00En Carroza con Portacoronas.13,000010,000031 003000 00Portacoronas, por c/u. 5,00005,000031 004000 00Adultos y Párvulos, trasladados al cementerio sin el uso decarroza serán EXIMIDOS.31 005000 00Carenciados EXIMIDOS (reglamentado en Código Tributario)32 000000 00EXHUMACION DE CADAVERES.32 001000 00Por el Derecho de traslado de restos dentro del mismocementerio, o de un cementerio del departamento a otrodepartamento o provincia.25,000015,000032 002000 00LOS NICHOS Y SEPULTURAS QUE SE DESOCUPENQUEDAN A ENTERA DISPOSICION DE LA COMUNA PARACEDER EN ALQUILER NUEVAMENTE COMO USADOS.33 000000 00SOLICITUD DE REDUCCION DE RESTOS Estará a cargo ybajo la responsabilidad del solicitante, el que deberá acreditarsu parentezco con el fallecido adjuntando a la solicitudfotocopia de su documento de identidad, esta disposición regiráademás...

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