Ordenanza Tarifaria

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2010

ORDENANZA TARIFARIATexto Ordenado de la Ordenanza Tarifaria de la Municipalidad de Gral. San Martín.Visto el Expte. Nº 8532/2010, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual remite proyecto de Ordenanza Tarifaria.Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Ex-pediente constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.455/2010TÍTULO 1Artículo 1º - Cualquiera sea la forma en que se preste el servicio, ya sea por la comuna o por conce-sión, en forma continua o discontinua, total o parcialmente, serán retribuidos conforme a los valores que se fijen a tal efecto por zona y categoría establecidos en este título.Artículo 2º - Limpieza de calles y cunetas pavimentadas abonarán por metro lineal de frente y por mes: zona 1zona 2zona 3zona 4zona 52.1.Categoría uno5,244,623,762,202.1.1.Residencialhasta 12 metros1,202.1.2.Residencialhasta 30 metros1,002.1.3.Residencial másde 30 metros0,842.2.Categoría dos4,744,033,182,052.2.1.Comercialhasta 12 metros1,332.2.2.Comercial hasta30 metros1,112.2.3.Comercial másde 30 metros0,932.3.Categoría tres4,203,472,601,742.3.1.Industrial hasta12 metros2,732.3.2.Industrial hasta30 metros2,272.3.3.Industrial másde 30 metros1,892.4.Categoría cuatro3,672,902,311,432.4.1.Cultivadohasta 12 metros0,362.4.2.Cultivadohasta 30 metros0,362.4.3.Cultivado másde 30 metros0,362.5Categoría cinco2,632,311,740,912.6.Categoría seis baldío2,010,472.6.1.Incultohasta 12 metros0,732.6.2.Baldío o incultohasta 30 metros0,732.6.3.Baldío e inculto másde 30 metros0,73Artículo 3º - Limpieza y riego de calles y cunetas de abonarán por metro lineal de frente y por mes:3.1.Categoría uno6,885,664,463,943.1.1.Residencialhasta 12 metros0,963.1.2.Residencialhasta 30 metros0,813.1.3.Residencialmás de 30 metros0,673.2.Categoría dos6,425,204,203,673.2.1.Comercialhasta 12 metros1,073.2.2.Comercialhasta 30 metros0,883.2.3.Comercial másde 30 metros0,733.3.Categoría tres5,965,203,943,413.3.1.Industrialhasta 12 metros2,173.3.2.Industrialhasta 30 metros1,823.3.3.Industrial másde 30 metros1,533.4.Categoría cuatro5,664,623,671,383.4.1.Cultivadohasta 12 metros0.293.4.1.Cultivadohasta 30 metros0,293.4.2.Cultivado másde 30 metros0,293.5.Categoría cinco4,034,032,901,833.6.Categoría seis,baldío e incultohasta 12 metros3,670,920,583.6.1.Balido e incultohasta 30 metros0,583.6.2.Baldío e incultomás de 30 metros0,58Artículo 4º - Conservación de calles, cunetas y arbolado público abonarán por metro lineal de frente y por mes:4.1.Categoría uno2,141,751,441,254.1.1.Residencialhasta 12 metros1,134.1.2.Residencialhasta 30 metros0,934.1.3.Residencialmás de 30 metros0,784.2.Categoría dos1,461,361,130,904.2.1.Comercialhasta 12 metros1,244.2.2.Comercialhasta 30 metros1,024.2.3.Comercialmás de 30 metros0,864.3.Categoría tres1,171,080,910,824.3.1.Industrialhasta 12 metros2,534.3.2.Industrialhasta 30 metros2,114.3.3.Industrialmás de 30 metros1,744.4.Categoría cuatro0,910,830,720,584.4.1.Cultivadohasta 12 metros0,344.4.2.Cultivadohasta 30 metros0,344.4.3.Cultivadomás de 30 metros0,344.5.Categoría cinco0,620,580,550,474.6.Categoría seis0,910,304.6.1.Baldío e incultohasta 12 metros0,674.6.2.Baldío e incultohasta 30 metros0,674.6.3.Baldío e incultomás de 30 metros0,67Artículo 5º - Recolección de residuos en casas de familia abonarán por cada contribuyente y por mes:5.1.Categoría uno17,0514,4211,559,455.1.1.Residencialhasta 12 metros7,655.1.2.Residencialhasta 30 metros7,655.1.3.Residencialmás de 30 metros15,305.1.3.Categoría dos15,3011,558,667,875.1.4.Categoría tres11,819,927,086,305.1.5.Categoría cuatro10,498,665,785,245.1.6.Categoría cinco7,877,084,253,605.1.7.Categoría seis11,557,88Artículo 6º - Recolección de residuos en comercios o industrias abonarán por cada contribuyente y por mes:6.1.Comercios60,0038,5532,7828,536.2.Comercial6.2.1.Comercialhasta 12 metros24,486.2.2.Comercialhasta 30 metros24,486.2.3.Comercial másde 30 metros48,966.3.Industrial6.3.1.Industrialhasta 12 metros27,546.3.2.Industrial hasta30 metros27,546.3.3.Industrial másde 30 metros55,08Artículo 7º -7.1.Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, en zonas 3 y 4 además de los tributos indicados para esta categoría 6 deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:7.1.1.Baldío sin cierre38,2538,257.1.2.Baldío parquizado15,3015,307.1.3.Baldío cerrado7,657,657.2.A partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza la categorización de los baldíos de este artículo se efectivizará mediante resolución fundada emanada de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, previa comunicación al propietario. Mientras no se concrete tal categorización los baldíos tributarán las unidades tributarias municipales consignadas en el inciso 1) sub-inciso 1) del presente artículo.7.3.Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer una sub-tasa de seguridad que será equivalente a un servicio extraordinario por vigilancia especial.7.4.Las parcelas identificadas como baldíos de zona 1 y 2 tributarán una tasa fija en concepto de servicio a la propiedad raíz de acuerdo al siguiente detalle y una tasa adicional según el cierre del inmueble y por mes equivalente al siguiente detalle:Zona 1 Zona 27.4.1Detalle de cierre. Tasa fija7.4.1.1.Baldío sin cierre90,0040,007.4.1.2.Baldío cerrado según art. 6 Ord. 1890/0253,3326.667.4.1.3.Baldío cerrado según art. 5 Ord. 1890/0223,3314,837.5.Por Tasa Servicio a la Propiedad Raíz los Baldíos tributarán una tasa mensual por metro lineal de frente equivalente al siguiente detalle:Zona 1Zona 2TierraPavim.Tierra Pavimento7.5.1.Baldío sin cierre7,50 6,678,005,337.5.2.Baldío cerrado consegún art. 6 Ord. 1890/027,506,678,005,337.5.3.Baldío cerrado según art. 5Ord. 1890/027,506,678,005,337.6.Las parcelas baldías que fueron rezonificadas de zona 4 a zona 1, la actualización de la tasa se reali-zará en tres años, es decir para el año 2005 absorberá el 35% de la diferencia y el resto se distribuirá en el año 2006 y 2007.7.7.Las parcelas baldías que fueron rezonificadas de zona 4 a zona 2, la actualización de la tasa se realizará en dos años, es decir para el año 2005 absorberá el 50% de la diferencia y el resto se cargará al año 2006.7.8.Las parcelas baldías que fueron rezonificadas de zona 3 a zona 1, la actualización de la tasa se realizará en dos años, es decir para el año 2005 absorberá el 50% de la diferencia y el resto se cargará al año 2006.7.9.Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado publico incandescente abonarán por metro lineal de frente y por mes, 0.48 ut y 0.27 ut respectivamente.7.10.Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado público a gas de mercurio abonarán por metro l ineal de frente y por mes, 1.12 ut y 0.91 ut respectivamente.Artículo 8º -8.1.Las parcelas ubicadas en esquina, en las zonas 1, 2 y 3 gozarán de un descuento del 40%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4°.Este porcentaje (%) sólo se reducirá al 20 % en el caso de baldíos ubicados en zona 1, 2 y 3.8.2.Las parcelas ubicadas en esquina en las zonas 4 y 5 gozarán de un descuento del 60%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en el artículo 2°, 3°y 4°.8.3.Los baldíos de zona 3 y 4 que superen los 100 mts. tributaran el 50% de los valores indicados en el art. 7.9 y 7.10.8.4.Las propiedades construidas o baldías con más de 10mts. de frente, excepto lo estipulado en el punto 8.1, 8.2 y 8.3, tributarán el 70% de lo establecido en los arts. 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 1.191/89 y sus modificatorias por cada metro excedente a los 10 primeros metros.Artículo 9º - Las parcelas que se encuentren cultivadas y en producción, ubicadas en zonas distintas a zona 5, se reempadronarán al SOLO EFECTO del cobro de la tasa a la propiedad raíz en zona 5, con la presentación de la inscripción en el RUT y/o planos de mensura que certifiquen el cultivo y/o derecho de riego con pago al día de la presentación.Artículo 10º - Todas las parcelas que se encuentren empadronadas en el Departamento Gral. San Martín y que no tengan servicio de recolección de residuos, conservación y limpieza, pagarán una tasa anual de 300 ut. en concepto de retribución de los servicios de interés general que recibe del municipio. Las parcelas se incluirán en las zonas que se encuentren empadronadas o en la zona 5 para los casos de parcelas rurales.Artículo 11º - Régimen de propiedad horizontal11.1.Las parcelas bajo régimen de propiedad horizontal, excepto las cocheras, tributaran por año y según la zona una tasa de856,00783,00668,00573,0011.2.Las cocheras ubicadas en propiedad horizontal, tributaran por año y según la zona una tasa de 280.00280,00280,00280,00Artículo 12º - Establécese una tasa mínima por parcela y por año 400 UT, excepto para lo establecido en el artículo 10.Artículo 13º - Establécese a los efectos de esta ordenanza seis categorías de parcelas a servir, las cuales responden al siguiente detalle:13.1.1° Categoría: Terminación de buena calidad-cubierta de losa o madera estructura muy resistente-superficie de 150 m2. o más.13.2.2° Categoría: Ídem Superficie de mayor de 90 m2. y menor de 150 ms.13.3.3° Categoría: Ídem - superficie menor de 90 m2.13.4.4° Categoría: Terminación de mediano y modesta calidad-estructura de hormigón armado y mam-postería de ladrillo total o mixta-techos de caña y barro o metálico. cualquiera sea la cantidad de superficie cubierta.13.5.5° Categoría: Terminación de modesta calidad-cubierta de caña y barro o chapa-mamposteria de adobe. cualquiera sea la cantidad de superficie cubierta.13.6.6° Categoría: Baldío.Artículo 14º - A los efectos del cobro de la tasa a la propiedad raíz, el departamento de Gral. San Martín quedará dividido en cinco (5) zonas a saber a partir del 01 de enero del 2005.14.1.Distrito Ciudad de San Martín14.1.1.Zona 1: Manz; 94 a 99; 100; 101 a 141; 142 a 190 ; 301 a 338; 341 a 401; 1050 a 1061; 1001; 3047 a 3081...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR