Ordenanza Tarifaria del Año 2.005

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición27 de Enero de 0005

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2.005DE LA MUNICIPALIDAD DELA CIUDAD DE MENDOZAORDENANZA Nº 3.610Visto el Expte. Municipal Nº 25.894-H-04 (H.C.D. Nº 267-D-02), caratulado: “HACIENDA SECRETARIA DE. E/ PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2005”; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2005.-Que analizando el Proyecto se constata que el mismo no contiene aumentos excesivos, sino un moderado incremento en aquellas actividades comerciales que han sido beneficiadas por los efectos inflacionarios.-Que se mantiene el Régimen Especial de Facilidades de Pagoalos efectos de que el año 2005, los contribuyentes que hayan caido en un estado de morosidad, puedan regularizar su situacion.-Que se ha incorporadouna Tasa Específica de Seguridad,cuya aplicación fuera sometida a consulta popular en el pasado mes de octubre, con los resultados que fueron de conocimiento público.-Que se han previsto para casos particulares un cambio en las cantidades de UTM, como por ejemplo respecto a los derechos de expendio de bebidas alcohólicas, a fin de mantener los valores aprobados en las Ordenanzas respectivas, o como en el caso de los Derechos de Concesión de Nichos pertenecientes a la 3º y 4º fila de los primeros pisos de los pabellones A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P.Que también se ha previsto la creación de una tasa administrativa con relación a los informes y dictámenesemitidos por la Dirección de Gestión Ambiental, en lo relativo a los estudios de Impacto Ambiental.-Que por esa razon la Comisión de Hacienda Primera y Segunda en Conjunto, solicitan al H. Cuerpo la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2005.-Por ello,ELHONORABLECONCEJODELIBERANTEDE LA CIUDAD DE MENDOZAORDENA:ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2005PRINCIPIO GENERALArtículo 1° - Los tributos establecidos por la Ordenanza General Tributaria, correspondiente al año 2005, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Tarifaria. Los mismos se expresan en UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES. (UTM).CAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 3° - Ningún inmueble podrá tributar una tasa mensual inferior a 52 UTM, con excepción de los siguientes casos:1) Cocheras cubiertas en zona comercial 332) Cocheras cubiertas en otras zonas 253) Cocheras de mas de 40 m2, cada 20 m2 o fracción de exceso, se considerará como otra cochera en el mismo padrón.4) Las cocheras cubiertas con salida al paseo Sarmiento quedan exentas de pago.5) Las bauleras quedan exentas de pago.6) Para el caso de edificios con destino a cocheras que sean divididas provisoriamente en régimen de propiedad horizontal, tributarán una tasa mensual de 26 UTM por cochera.Artículo 4° - Las tasas a la propiedad raíz tendrán las siguientes excepciones:1) Los inmuebles ubicados en el Barrio Gral. San Martín, Flores Sur, y todo otro conjunto edilicio análogo por sus características constructivas generales, tendrán una reducción del tributo de hasta el 50% de la tasa mínima.2) Los inmuebles que tengan salida directa o indirecta a la Avenida San Martín en el tramo comprendido entre las calles Córdoba, Alem y Avenida Las Heras entre Belgrano y San Martín tendrán una sobretasa del 20% respecto la calculada conforme a este artículo, a excepción de los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías.3) Las propiedades con frente al Paseo Sarmiento, galerías y edificios con salida principal al mismo, abonarán una sobretasa del 20% respecto de la asignada en el Art. 2º.4) Cuando un edificio sea subdividido provisoriamente en régimen de Propiedad Horizontal las unidades no habilitadas, hasta que lo sean, tributarán el 80 % de la tasa mensual asignada en el Art. 2º y como mínimo 52 UTM.5) Los locales comerciales situados en el área comprendida entre las calles (ambas veredas)a)Límite Sur: J. Vicente Zapata desde San Juan a San Martín, Avenida Colón hasta Avenida España.b)Límite Oeste: Avenida España hasta Godoy Cruz.c)Límite Norte: Godoy Cruz desde España hasta San Martín, y Córdoba desde San Martín a San Juan.d)Límite Este: San Juan desde Córdoba hasta J. V. Zapata.Tendrán una sobretasa mensual del 50% mientras permanezcan desocupados, salvo que se destinen por convenio entre el propietario y/o artistas, artesanos y/o sus asociaciones y afines, al desarrollo de actividades artísticas, culturales y/o de promoción turística. Esta sobretasa tampoco será aplicada a aquellos locales comerciales que participen de un programa de mantenimiento de frentes comerciales desarrollado por las Direcciones de Cultura y Turismo del MunicipioArtículo 5° -I.Los terrenos baldíos tendrán una sobretasa según la zona en que se ubiquen, de acuerdo a los límites que se fijan a continuación:1)2)3)4)5)En los casos de superposición de zona, se considerará el índice más elevado.II.Quedan exceptuados de la sobretasa por baldío los siguientes terrenos:1)Los baldíos en construcción, a partir de la primera inspección, siempre que no se declare paralizada la obra.2)Los terrenos afectados a servidumbre de tránsito forzoso.3)Los campos deportivos con instalaciones o marcaciones permanentes y que mantengan una actividad continua como tales.4)Los terrenos afectados a apertura o ensanche de calles.5)Los terrenos baldíos ubicados en los barrios mencionados en el artículo 4º.6)Las playas de estacionamiento clasificadas como tales.CAPITULO IIDERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DEINSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICASY ELECTROMECANICASArtículo 6° - Por derechos de aprobación de planos, memorias descriptivas, inspección, aprobación y habilitación de obras eléctricas, mecánicas y elementos electromecánicos y de sonido, modificaciones o reformas de proyectos cuando no se hayan aforado previamente en el expediente de construcción, se pagara:I.Por plano de obra eléctrica:1)Instalaciones de baja tensión y/o instalaciones monofásicas:a)Hasta 2 circuitos30b)Cada circuito siguiente202)Instalaciones trifásicas:a)Por cada ampere de intensidad de la capacidad de protección térmica del interruptor general y/o seccional5b)Cuando la remodelación sea parcial se considerará lo estipulado en los incisos 1-a 2 y 1-b1 del presente artículo3)Memoria descriptiva cuando no se acompañe de plano30II.Por inspección, aprobación habilitación de instalaciones eléctricas por cada boca para centro, brazo, toma corriente, teléfono, TV., timbre, portero eléctrico, intercomunicador, equipo de emergencia, tableros (en estos se consideran como a una boca cada llave interruptora general seccional o de circuito y/o):1)Obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones, aumento de potencia, etc.102)Instalaciones provisorias (guirnaldas) que se carguen a conexiones existentes23)Verificación de bocas existentes, por cada boca24)Permiso de conexión de obras nuevas cuando no vayan a nombre del propietario, se pagara el sellado correspondiente a solicitud de transferencia. (Art. Nº 70-1-3).5)Por transferencia del nombre de conexión eléctrica en construcciones existentes, por cada boca10(El texto de inciso I y II de acuerdo a Ordenanza 3.321/15.076/97)III.Por inspección, aprobación y habilitación de elementos electromecánicos y de sonidos:1)Calderas: por cada metro cúbico o fracción122)Motores eléctricos (excepto los de máquinas de escribir, calcular, registradoras, ventiladores y secadores de cabellos portátiles), por cada HP o fracción.63)Máquinas de soldar, equipos de RX, equipos de computación, tornos eléctricos y otros aparatos no previstos expresamente, por cada KW o fracción54)Grupos electrógenos por cada 10 KW o fracción95)Tablero eléctrico de prueba cada uno96)Pararrayos, sirenas, proyectores cinematográficas, cámaras de televisión, equipos grabadores, reproductores y/o amplificadores de sonidos, aparatos de música automáticos, transmisores o radiotransmisores, por cada uno597)Instalaciones provisorias de hasta tres meses, iluminación y elementos electromecánicos, incluidos grupos generadores de acuerdo a la carga total instalada y por cada ampere de capacidad del interruptor general que los comanda28)Letreros luminosos e iluminados por metro cuadrado o fracción6IV.Por prestación del servicio de medición de ruidos molestos en actuaciones producidas por denuncias:1)Medición sin registro:a)Horario diurno50b)Horario nocturno652)Medición con registro y por cada período de dos horas o fracción:a)Horario diurno65b)Horario nocturno100El importe del derecho fijado precedentemente será abonado por el denunciado o denunciante, según se constate ruido molesto o no.V.Inspección extra:A partir de la segunda inspección para verificar trabajos ordenados y debidamente notificados o denunciados50VI.Desarchivo de expedientes:Cuando la diferencia de aforos no se realiza en el expediente de obra civil:1)Aprobación de planos, cuando se introduzcan reformas al proyecto aprobado, deberá aforarse el monto establecido en la Ordenanza vigente al momento del desarchivo.2)Derechos de inspección para aprobación y habilitación de instalaciones eléctricas, se aforarán los siguientes porcentajes de los establecidos en la Ordenanza vigente al momento del desarchivo, de acuerdo a las inspecciones faltantes, según se detalla a continuación:a)Canalización en losas y bajadas (totales, parciales y finales), abonarán80%b)Canalizaciones de bajadas (totales, parciales y finales)55%c)Inspección final o parcial40%VII.Los aforos se incrementarán en el 20% cuando la obra sea fuera de la zona de prestación de Servicios Municipales y se trate de una vivienda residencial o ubicada en zona residencial.Artículo 7° - Por los derechos de inspección anual, de electromecánica y de sonidos, se pagará bimestralmente (divisibles mensualmente):1) Por letreros luminosos o iluminados por m2. o fracción4Artículo 8° - Por los derechos de inspección anual, se tributará bimestralmente (divisibles mensualmente):1) Calderas de mas de 2 m3.x cada m3. o fracción62) Grupos electrógenos, porc/10KW...

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