Ordenanza Nro. 9698 - ORDENANZA Nº 9698-2022

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2022

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales del Bloque Cambia Mendoza, Matías Fernández, Jonathan Mazuela, Martín Ignacio Conte, María de los Ángeles Soledad Castellano, Miqueas Burgoa, Juana Allende, Florencia Triviño, Ángela Barrera y Fernanda Orellano.

CONSIDERANDO: Que, actualmente en el municipio, las viabilidades comerciales, factibilidades de uso de suelo para comercios, y las habilitaciones comerciales, se encuentran disgregadas en diferentes ordenanzas.

Que, el plan municipal ordenamiento territorial vigente establece la zonificación detallada donde se pueden explotar los diferentes rubros comerciales en el ejido municipal.

Que, la tarifa vigente establece el procedimiento para lograr la habilitación de un comercio, teniendo en cuenta varias situaciones particulares de cada rubro.

Que, el código de edificación en conjunto con sus ordenanzas modificatorias, y complementarias, establecen condiciones a sistemas constructivos para la habilitación comercial, y condiciones particulares a analizar en cada situación.

Que, dada a la situación de público conocimiento de las condiciones económicas, que padece el país y sumado a los índices inflacionarios, que casi llegan al 100% en los valores interanuales es preciso colaborar desde el municipio en la agilidad para la apertura de nuevos comercios.

Que, cada vez más ciudadanos deciden emprender con proyectos comerciales de diferentes envergaduras para generar ingresos, y es deber del municipio poder ayudar a potenciar dichos proyectos.

Que, es necesario establecer un código unificado que enumere las normas generales para lograr la habilitación de un comercio, simplificando procedimientos administrativos, que favorezca la explotación comercial del departamento, que facilite la habilitación de los pequeños comercios, y que impulse la regularización de comercios clandestinos.

Que, en la creación del código mencionado en el párrafo anterior, se categoricen tipos de comercio, y según ello, se establezcan los requisitos mínimos para su correcta viabilidad, factibilidad de uso comercial y habilitación comercial respectiva.

Que, el objetivo principal de este código debe ser la creación de un marco legislativo actualizado para las explotaciones comerciales que se realizan en el departamento, determinando normas generales con el objetivo de establecer deberes, derechos y obligaciones tanto por parte de los comerciantes como del municipio.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

CÓDIGO DE NORMAS GENERALES PARA COMERCIOS.

Artículo 1°

Establézcase el “CÓDIGO DE NORMAS GENERALES PARA COMERCIOS” el cual tendrá estipulado las condiciones generales para la viabilidad, factibilidad y habilitación comercial, como así también los trámites relacionados a estos. - Objetivos.

Artículo 02

El objetivo principal de este código será la creación de un marco legislativo actualizado para las explotaciones comerciales, industriales, de servicios y/o actividades civiles, que se realizan en el departamento, determinando normas generales con el objetivo de establecer deberes, derechos y obligaciones tanto por parte de los comerciantes como del municipio.

Artículo 03

Como objetivos secundarios el presente código tendrá los siguientes fines. 1- Simplificación del procedimiento administrativo para las habilitaciones comerciales. 2- Favorecer la explotación comercial en el departamento. 3- Facilitar la habilitación a comercios barriales. 4- Impulsar la regularización de posibles comercios clandestinos. - Marco general.

Artículo 04

Para realizar explotación o ejercicio de un comercio, industria, espectáculo público, instalación o realización de publicidad o cualquier actividad gravada con tributo en la tarifaria vigente, se deberá contar previamente con certificado de factibilidad de uso comercial y la habilitación o autorización municipal correspondiente.

Artículo 05

El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 04, hará pasible de sanción a los responsables de la acción, con multas específicamente previstas a través de la ordenanza tarifaria vigente.

Artículo 06

Todo importe correspondiente al pago de aforos para la viabilidad, factibilidad de uso comercial y habilitación municipal no será reembolsable, dado su carácter de costos de gestión.

Artículo 07

Toda actividad comercial, industrial, de servicio o actividad civil, deberá cumplir con las normativas nacionales, provinciales y municipales que involucre a esa explotación.

Artículo 08

La presente ordenanza tendrá carácter de complementaria a toda ordenanza que regule la explotación de un rubro específico. - Categoría de Comercio.

Artículo 09

Los comercios se diferenciarán según las siguientes características, teniendo en cuenta los valores que aquí se determinan. a) Tamaño del comercio. - Categoría - valor 01: Menos de 50m2. - Categoría - valor 02: Entre 50m2 y 200m2. - Categoría - valor 03: Más de 200m2. b) Tiempo de Permanencia de Público en el local. - Categoría valor 01: Sin atención al público - Categoría valor 02: Rotación permanente de público - Categoría valor 03: Permanencia de Público por más de 30 min. promedio por persona. c) Requisitos particulares por rubro. - Categoría valor 01: Sin adicionales de requisitos por normativas nacionales, provinciales y municipales. - Categoría valor 02: Manipulación de alimentos y/o actividad con requisitos adicionales según rubro. - Categoría valor 03: Manipulación, movimiento, manejo y/o almacenaje de elementos y/o maquinarias que generen un peligro potencial para el lugar y la zona. Los comercios, industrias, etc.; de esta manera se clasificarán según la suma de sus características estipuladas en los inc. a, b y c del presente artículo, dando como resultado un valor total por categoría. (Ver cuadro).

DEL ESTABLECIMIENTO

TABLA DE VALORES SEGÚN CARACTERÍSTICAS

Característica Valor 1 Característica Valor 2 Característica Valor 3 Valor Superficie cubierta - 50 m2 de 51 m2 a 200 m2 más de 200 m2 Permanencia de público Sin atención de público Con rotación de Público con permanencia de público por más de 30 min. Requisitos particulares Sin requisitos especiales establecidos por normativa municipal provincial o nacional. Elaboración o fraccionamiento de alimentos - y/o requisitos especiales establecidos por características de la actividad Actividad que involucre manipulación o almacenamiento de equipos, elementos o maquinaria que pueda generar riesgos al lugar o a la zona

Total

El tipo de establecimiento quedará definido según el resultado obtenido de la tabla de valores estipulada anteriormente, con base a sus características, y establecidos en la siguiente tabla.

DEL ESTABLECIMIENTO TIPO 1- VALOR IGUAL O MENOR A 5 TIPO 2 - VALOR MAYOR A 5 TIPO 3 - VALOR FUERA DE ESCALA - El Tipo de cada establecimiento determinará los requisitos mínimos para la solicitud de Factibilidad de uso comercial, y respectiva habilitación comercial, industrial, etc.

Artículo 10

Todo establecimiento comercial, industrial, de servicio y/o actividades civiles, dedicado a los siguientes rubros, no se regirán de acuerdo a sus características, sino que se catalogarán directamente como Tipo 3. - Industrias. - Fábricas. - Establecimiento educativo. - Complejos Comerciales. - Hoteles y hostales. - Salones Bailables. - Salones de Eventos. - Supermercados e hipermercados. - Estaciones de Servicio. - Hospitales, Clínicas, similares y complejos de consultorios médicos superiores a 3 unidades de atención. .

Artículo 11

El departamento ejecutivo, con la argumentación respectiva, podrá incluir rubros a la tipología 3, detallada en el artículo anterior. - De la Viabilidad: Definición:

Artículo 12

Análisis e informe que realiza el municipio, según una memoria descriptiva del interesado a realizar una explotación comercial, industrial, de servicio o actividad civil en el ejido municipal, con el fin de establecer que según el P.M.O.T. (Plan Municipal de Ordenamiento Territorial) vigente, si la actividad a desarrollarse está permitida en la parcela solicitada.

Artículo 13

El interesado podrá solicitar un informe sobre la viabilidad comercial de una parcela, iniciando una pieza administrativa, la cual tendrá el costo que determine la tarifaria vigente. Esta solicitud, deberá contar con una memoria descriptiva detallada del rubro que se desea explotar.

Artículo 14

El otorgamiento de una viabilidad comercial, es meramente para...

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