Ordenanza Nro. 9546 - ORDENANZA Nº 9546-2022

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2022

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales del Bloque Cambia Mendoza, Martín Ignacio Conte, Matías Fernández, María de los Ángeles Soledad Castellano, Miqueas Burgoa, Juana Allende, Florencia Triviño, Jonathan Mazuela, Ángela Barreras y Fernanda Orellano.

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Exenciones Tributarias, sancionado a través de la Ordenanza Nº 3890/94, es un importante instrumento jurídico, creado con un elevado espíritu solidario y con el afán de favorecer a la franja de contribuyentes de nuestro Departamento de menores recursos (jubilados y pensionados de ingresos mínimos, discapacitados, empleados municipales que revisten en clases menores, etc.), sumando a los ex combatientes de Malvinas que habitan en Guaymallén, a modo de reconocimiento por su participación en tal acción bélica en defensa de nuestra Soberanía Nacional.

Que, esta norma también está orientada a beneficiar a las entidades intermedias o instituciones sin fines de lucro que desarrollan tareas comunitarias a favor de grupos de vecinos, como así también, a ciertos emprendimientos en áreas de turismo, cultura e industrias que se radiquen en determinados lugares del ejido departamental, promoviendo un mayor y vigoroso crecimiento económico de Guaymallén.

Que, la mencionada norma ha sido objeto de numerosas modificaciones a lo largo de los años, agregando diferentes exenciones y beneficiarios a dichas medidas.

Que, es a través de la Ordenanza N° 7557/09 que se pretende unificar todas las modificaciones en una sola norma pero que, por errores involuntarios, quedaron sin incorporarse muchas Ordenanzas que otorgaban diferentes beneficios a vecinos y entidades intermedias.

Que, es deber del Municipio velar por los intereses de los vecinos del Departamento y más aún de aquellos que, por encontrarse en algún tipo de situación de vulnerabilidad, necesitan de la ayuda y asistencia de la Municipalidad.

Que, la presente Ordenanza tiene como finalidad compilar y ordenar, en una sola norma, todas las modificaciones realizadas a la Ordenanza 3890/94, en busca de perfeccionar la voluntad de los ediles al sancionar la Ordenanza mencionada en el considerando precedente, logrando así una mejor aplicación y mayor entendimiento de las disposiciones establecidas.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 1.079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Adóptese para su aplicación, en el ámbito del Departamento de Guaymallén, el Código de Exenciones Tributarias, las cuales se regirán por las siguientes disposiciones.

De Jubilados y pensionados:

Artículo 2º

Exímase del pago de Tasas Retributivas de Servicios a la Propiedad Raíz, a los Jubilados y Pensionados, siempre que sean mayores de 65 años, en el caso de hombres y 60 años las mujeres (previéndose que si estas edades se modifican por Ley Nacional, el requisito impuesto en la presente norma se ajustará en forma automática), que sean propietarios o poseedores de la misma, con la respectiva documentación que lo respalde, y no convivan con personas que reciban ingresos que hayan superados los montos establecidos en la presente, conforme a la siguiente escala de beneficios:

  1. 100% de Eximición: Para los Jubilados y Pensionados cuyos ingresos netos no superen el valor de 2 jubilaciones Mínimas según la Ley de Jubilaciones Móviles 26417, (u otra norma, de la que surja definitivamente el Monto del Haber Mínimo que percibirá un Jubilado o Pensionado) y que con su grupo de convivientes no supere dichos valores con sus ingresos netos.

  2. 50% de Eximición: Para los Jubilados o Pensionados cuyos ingresos netos no superen el valor de 2 jubilaciones Mínimas según la Ley 26417 más un máximo calculado en un 30% más sobre las 2 Jubilaciones, (u otra norma, de la que surja definitivamente del Monto del Haber Mínimo que percibirá un Jubilado o Pensionado) y que con su grupo de convivientes no supere dichos valores con sus ingresos netos.

Artículo 3º

Serán Beneficiarios también de la eximición prevista en el Artículo 2º-b) los hombres mayores de sesenta y cinco años (65) y las mujeres mayores de sesenta años (60) que no posean Jubilación, ni Pensión, siempre y cuando se ajusten a los requisitos previstos en el artículo 5º y sean propietarios o poseedores de título de vivienda única y habiten efectivamente en ella.

Artículo 4º

Exímase y/o bonificase en un cincuenta por ciento (50%) las tasas retributivas por servicios a la propiedad raíz, a los demás jubilados y pensionados Nacionales y Provinciales cuya edad sea inferior a la prevista en los artículos 2º y 3º, siempre que sus ingresos no superen los montos fijados en dichos artículos y sean propietarios o poseedores de título de vivienda única y habiten efectivamente en ella. Estos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo...

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