Ordenanza Nro. 9537 - ORDENANZA Nº 9537-2022

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición30 de Junio de 2022

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el cuerpo de Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén.

CONSIDERANDO:

Que, el enorme impacto negativo que genera el acto de fumar en la salud del fumador, como así también en la de quienes lo rodean y además en el medioambiente.

Que, la gran cantidad de colillas de cigarrillos que pueden verse tiradas en la vía pública y que contaminan gravemente y afectan negativamente nuestras acequias y demás cauces y reservorios de agua, suelos, plazas, espacios verdes y demás lugares públicos o privados de acceso público.

Que, los fumadores de todo el mundo consumen alrededor de 6,5 billones de cigarrillos al año. Esto representa 18 mil millones de colillas por día.

Que, se calcula que sólo una tercera parte va a ir a parar a la basura, mientras que el resto es arrojado a la calle o a través de una ventana con indiferencia, (12 mil millones de colillas diarias) y tardan en degradarse entre 2 y 25 años.

Que, los filtros de cigarrillos están hechos de un plástico denominado acetato de celulosa, que cuando se arrojan en el ambiente se convierten en pequeñas partículas conocidas como micro plásticos causando contaminación en el ambiente.

Que, cuando estas sustancias entran en contacto con el agua, se liberan en el medio, teniendo efectos devastadores en la naturaleza.

Que, se ha comprobado que no son biodegradables, es decir, no se puede descomponer a través de la acción de seres vivos bajo condiciones ambientales naturales.

Que, no solo la toxicidad de las colillas puede ser el detonante de la destrucción de un hábitat: una colilla mal apagada abandonada en el campo o lanzada desde un vehículo en marcha puede provocar un incendio y, por lo tanto, un grave impacto ambiental.

Que, la provincia de Mendoza está entre las primeras del ranking de fumadores del país, con un 38,8% de su población fumadora activa.

Que, la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que, esta iniciativa tiene como fin generar nuevos hábitos saludables mediante la recepción de colillas de cigarrillos y la realización de campañas...

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