Ordenanza Nro. 9287 - ORDENANZA Nº 9287-2021
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2021 |
VISTO:
Las constancias obrantes en el Expediente Electrónico EE-6279-2021, caratulado “IGLESIAS FRANCISCO Ref. / Aprobación de Planos”.
CONSIDERANDO:
Que, a través la citada pieza administrativa los titulares dominiales Señores Francisco Iglesias, DNI N°31.037.211, Mario Iglesias, DNI N° 10.373.158, Juan Iglesias, DNI N° 35.200.149 y Alfredo Iglesias, DNI N° 36.130.909, solicitan se les conceda el beneficio de Excepción al Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (CEOT), respecto a la obligatoriedad de cocheras, en referencia a un inmueble que se encuentra ubicado en calle Proyectada N°3, del B° Asociación Mutual del Personal de Andesmar (A.M.P.A), del Distrito Jesús Nazareno, registrado bajo el Padrón Municipal N° 108.607.
Que, también peticionan la excepción legal respecto del F.I.S., entendiendo el cuerpo de Concejales, en concordancia con las constancias obrantes en autos, que los peticionantes deben proponer alguna solución alternativa para absorber en el interior del predio las aguas de lluvias, teniendo en cuenta que el proyecto cubre en un 100% la cuneta de su frente, dificultando el ingreso de las aguas pluviales, motivo por el cual los Concejales entienden que en esta instancia no es posible acceder a dicha solicitud.
Que, luego de evaluar los estudios y consideraciones del proyecto, los miembros de este Honorable Concejo Deliberante concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente respecto a la excepción del CEOT, respecto a la obligatoriedad de cocheras, no así a la excepción de dar cumplimiento con el F.I.S., supeditando los mismos al cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por las áreas técnicas pertinentes.
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
Exceptúese de las previsiones establecidas en el CEOT (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial- Obligatoriedad de Cocheras), otorgándose en consecuencia factibilidad de uso del suelo, a los Señores Francisco Iglesias, DNI N°31.037.211, Mario Iglesias, DNI N° 10.373.158, Juan Iglesias, DNI N° 35.200.149 y Alfredo Iglesias...
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