Ordenanza Nro. 9263 - ORDENANZA Nº 9263-2021

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2021

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que, en muchas instituciones educativas las divisiones aún se encuentran fraccionadas en burbujas, lo que dificulta que los estudiantes se reúnan con todos sus compañeros para alcanzar una participación colectiva del curso.

Que, en el actual contexto de pandemia, las reuniones de más de 10 personas no están recomendadas.

Que, la inscripción por divisiones restringe la participación de los estudiantes a un solo proyecto por curso.

Que, el número de integrantes del jurado es menor al número de bancadas que integran este Concejo, lo que impide la participación de todos los bloques en la integración del mismo.

Que, es la voluntad de la iniciativa y de este concejo, abrir la mayor cantidad posible de espacios de participación y de interacción de los estudiantes con el gobierno local.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 8250/16 que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°

Podrán participar del mismo, estudiantes del último año de todas las Escuelas secundarias tanto públicas como privadas, con asiento en Guaymallén. Los participantes conformaran equipos, los que podrán contar con hasta 2 profesores del propio colegio, en carácter de asesores. Los asesores podrán orientar a los estudiantes en aspectos generales sobre la problemática elegida, y de ningún modo tienen permitido intervenir en la elaboración de los proyectos de los estudiantes.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 8250/16 que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°

El Honorable Concejo Deliberante, brindara a cada equipo participante una copia de la Ley Orgánica de Municipalidades N°1079/34, como así también un modelo de proyecto. También dispondrá la conformación de un jurado de no más de 5 personas para evaluar la actuación de los distintos grupos de concursantes y establecerá un sistema de puntuación que contemple diversos aspectos del desarrollo del evento, entre ello cabe destacar el tipo de proyecto, su utilidad, su impacto en la sociedad y sus fines.

Artículo 3°

Modifíquese el...

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