Ordenanza Nro. 9146 - ORDENANZA Nº 9146-2020 EXPTE. Nº 11727-DR-2020

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 11727-DR-2020, “DIRECCIÓN DE RENTAS REF. /Proyecto de Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2021”, y; caratulado, y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la presente se eleva a consideración el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio anual 2021.

Que, en el mismo se han producido algunas modificaciones en relación a las correspondientes al periodo fiscal 2020, pudiéndose mencionar entre ellas a: a) se ha fijado una valor de unidad tributaria en la suma de $ 6,40 con opción a un posterior incremento hasta el 20% a partir de mayo del año 2020 si las condiciones económico financieras así lo ameriten; b) se ha retrotraído por efecto de la pandemia la tasa de interés por morosidad al 2% mensual, por lo que se solicita se mantenga esta tasa para el periodo 2021, c) Como es costumbre se han modificado las fechas de vencimiento de la tasa de comercio y servicios a la propiedad raíz, tasas de control de estructuras publicitarias tomando como fecha de pago de cada bimestre a mediados del 2do mes de cada uno, se mantiene el mes de mayo como vencimiento de la tasa anual de cementerio, derechos de explotación con propaganda y publicidad el pago anual pagadero semestralmente en los meses de abril y octubre.

Que, el artículo 31 se mantiene la modificación efectuada mediante ordenanza 8997/2020, para estar en congruencia con aforos obra civil e instalaciones sanitarias.

Que, se ha eliminado el inciso “d” del artículo 21 por estar ubicado este en obras clandestinas Avance lineal, esto es porque avance lineal se refiera a construcciones sobre espacios de dominio público “Quedan eximidas de pago de recargos aquellas construcciones de viviendas unifamiliar que acredite ser titular de vivienda única con superficie construida menor a 80m2”. Este apartado se agrega a los artículos 31; 59 y 64, con lo cual no se pierde el beneficio de la aplicación de la multa por clandestinidad. Que, se incrementa la cantidad de UTM a las órdenes 5 y 6 del artículo 28, al solo efecto de cubrir los gastos de tramitación que implican el cambio de sitio/ubicación de medidores eléctricos. Continuando con el articulo 28 orden 26 se mejora la calidad del texto introduciéndose en los proyectos de autogeneración distribuidas la figura de “nuevas instalaciones”.

Que, se normaliza bajo una única legislación los aforos de estudio de documentación técnica, eliminándose los cuadros de superficie cubierta y niveles y se toma como único aforo el valor base de obra determinado según artículo 47 inciso “c”, desplazando el sistema contra incendio del articulo 48 a la creación del apartado “o” del artículo 47.

Que, en el artículo 29 se modifica texto y UTM para dar mayor claridad a las denominadas copia adicional de planos y aforar a un valor más acorde al costo del mismo.

Que, se modifica el valor del apartado 1 del artículo 56 para adecuarlo al del artículo 29 copias adicional de planos, se modifica artículo 64 valor del orden 1 y 5 para unificar el valor de obra civil, se agrega orden 27 al artículo 28 por no estar contemplado y reviste el mismo caso de inspección rechazada de obra civil del artículo 53.

Que, se reduce el valor en UTM para los derechos de reparto en vehículos al anualizarse el cobro y equiparase al valor que se afora en otras Comunas.

Que, se ha incorporados en la planilla anexa de comercios, actividades minoristas los siguientes códigos: 623001; 623002; 623004; 623007; 623008; 623009; 623010 y 623011. Actividades Mayoristas: 612062. Servicios de asistencia sanitaria y afines: 931106; 931107 y 931108. Servicios generales y especializados: 960714. Seguros 820021 y 820022. Fabricación de alimentos y bebidas: 311321. Bares- Café Restaurantes y Hoteles 631084 y 631085.

Que, se procedió a igualar las UTM de los códigos 621104 y 621105 por tratarse se actividades similares e incrementar el código 832982 por haber quedado desactualizado.

Que, se modifica artículo 94 dividiéndose los eventos deportivos de los culturales.

Que, se agrega orden 17 en el artículo 94 proyecto el productor a tu mesa, inciso “e” apartado 19.

Que, se retoma el código de actividad bowling 949099.

Que, se ha solicitado la derogación de la Ordenanza 8210/2016 en razón de haberse observado que el aforo por licencia representa un gasto no significativo para una persona mayor de 65 años en función de lo que representa mantener un vehículo para transitar, asimismo se debe tener en cuenta que el gasto de mantenimiento de la estructura de licencias de conducir no se recupera con los aforos que se perciben por este trámite, por ello y teniendo en cuenta que para los mayores de 65 años las renovación se efectúan en periodos más corto de tiempo se reconoce un descuento del 50%.

Que, a los efectos de los estudios de impacto ambiental del articulo 80 inc 6, apartado 7 se fija un mínimo de 1500 UTM., también se modifica el inciso 3 y 5 del artículo 83 adecuando valores y creando categorías.

Que, sobre el artículo 83 se crea el inciso 6 para dar tratamiento a los servicios de gestión de neumático fuera de uso.

Que, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente, se eleva a consideración del Honorable Cuerpo de Concejales de Guaymallén el Presente Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2021.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES

EJERCICIO TRIBUTARIO

Artículo 1º

Apruébese para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

ESTABLECIMIENTO UNIDADES TRIBUTARIAS

Artículo 2º

Establézcase para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM. Asimismo se fija como tasa de interés para las deudas tributarias y no tributarias que entren en mora y a partir del vencimiento de las mismas, en un porcentaje del 2,00% mensual divisible diariamente, la modificación de esta tasa de interés, será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con aviso al HCD y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria.

VALOR UNIDADES TRIBUTARIAS

Artículo 3º

Fíjese en pesos seis con cuarenta centavos ($ 6,40) el valor asignado a la Unidad Tributaria Municipal, para el ejercicio 2020. Pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal incrementar hasta un 20 % a partir de mayo de 2020, si las condiciones económico financieras de la comuna así lo requiriesen.

PROPIEDAD RAÍZ - VENCIMIENTOS

Artículo 4º

Los servicios DIRECTOS O INDIRECTOS a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos para el ejercicio fiscal 2021: PERIODO VENCIMIENTO Pago total anual 28 de febrero de 2021. 1º Bimestre: 12 de febrero de 2021. 2º Bimestre: 12 de abril de 2021. 3º Bimestre: 14 de junio de 2021. 4º Bimestre: 12 de agosto de 2021. 5º Bimestre: 12 de octubre de 2021 6º Bimestre: 13 de diciembre de 2021 PRÓRROGA VENCIMIENTOS: El Departamento Ejecutivo está facultado para prorrogar los vencimientos de todo tipo de Tasas y Derechos que se estipulan en la presente ordenanza, en hasta sesenta (60) días posteriores a su vencimiento original, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al Honorable Concejo Deliberante. DERECHOS DE INSPECCIÓN – VENCIMIENTOS.

Artículo 5º

Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el ejercicio fiscal 2.021, tendrán las siguientes fechas de vencimiento: PERIODO VENCIMIENTO Pago total anual 28 de febrero de 2021. 1º Bimestre: 12 de febrero de 2021. 2º Bimestre: 12 de abril de 2021. 3º Bimestre: 14 de junio de 2021. 4º Bimestre: 12 de agosto de 2021. 5º Bimestre: 12 de octubre de 2021 6º Bimestre: 13 de diciembre de 2021.

INFRAESTRUCTURA URBANA

Artículo 6º

Autorícese al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a incorporar en la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, hasta dos (2) UTM, destinadas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaymallén y en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 991/14 del Departamento Ejecutivo.

TASA MÍNIMA

Artículo 7º

Establézcase como tasa mínima por servicios a las propiedades (directos o indirectos) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 236 U.T.M. (Tasa 215 U.T.M., Inf. Urb. 21 U.T.M.).

TASA MÍNIMA POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 8º

Establézcase una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.), para todos aquellos padrones municipales que al 31/12/2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21, (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y también para los padrones que con posterioridad no reciban los servicios generales, lo que deberá ser informado en...

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