Ordenanza Nro. 9132 - ORDENANZA Nº 9132/2020 EXPTE Nº 12002/BR/2020

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2020

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 12002-BR-2020, caratulado “BLOQUE RADICAL Ref. /Ordenanza Nº 9129/2020 Impleméntese un sitio exclusivo para el estacionamiento de bicicletas en las”, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 07 de la citada pieza administrativa, se encuentra el Decreto Nº 2815/2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, donde el área técnica del Departamento Ejecutivo expresa vetar parcialmente el artículo 5º de la Ordenanza registrada bajo Nº 9129/2020, esgrimiendo que el mencionado artículo excede el marco de competencia de las facultades establecidas por Ley Nº 1079, en virtud de que se avanza sobre cuestiones de índole privada, que resultan contrarias a las normas establecidas en la Constitución Nacional, como asimismo de la Constitución de la Provincia, al pretender establecer un canon por el valor de la hora de estacionamiento de bicicletas como también de eximir de pago en dicho establecimiento durante la primera hora de uso del mismo, conforme artículo 201 de la Constitución Provincial y artículos 92º y 105º de la Ley Nº 1079.

Que, no obstante lo desarrollado en el considerando precedente, el Decreto Nº 2815/2020, obrante a fojas 07 de autos, en su artículo primero no coincide con lo recomendado por Dirección de Asuntos Legales y procede a la observación del artículo 5º de la Ordenanza Nº 9129, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén, con fecha 24 de noviembre de 2020, conforme a las facultades conferidas por el artículo 105º, Inciso 6) de la Ley Nº 1079.

Que, llegado el caso nuevamente a tratamiento de este Honorable Cuerpo, sus miembros entienden que el artículo 5º de la Ordenanza Nº 9129/2020, no fue vetado conforme solicitaba Dirección de Asuntos Legales, sino que dicho instrumento sólo fue...

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