Ordenanza Nro. 9129 - ORDENANZA Nº 9129/2020 PROYECTO

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2020

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Martín Ignacio Conte, integrante del Bloque “Cambia Mendoza” compuesto por los concejales Evelin Giselle Pérez, Adriana Gallo, Martin Casas, Soledad Castellano, Fabián Forquera y Fernanda Orellano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento de Guaymallén ha crecido notablemente en la utilización de la bicicleta como medio de movilidad, el uso de éstas se ha fomentado a través de las políticas alcanzadas por la Municipalidad, como la construcción de ciclo vías y la promoción e incentivo de uso.

Que, es necesario fomentar en forma permanente la promoción de la utilización de bicicletas, no sólo con fines recreativos o deportivos, sino como medio de transporte.

Que, la presente disposición apunta no sólo a garantizar la seguridad a las personas, sino que fomenta la utilización de bicicletas en el departamento, mejorando de esta forma la salud y la calidad ambiental de Guaymallén.

Que, mediante la ley de defensa al consumidor N° 24.240 la playa es responsable por daño o hurto de la bicicleta.

Que, se hace necesario dar una respuesta, en lo referente a la movilidad acorde a las futuras necesidades derivadas de las medidas de salubridad pública adoptadas, como lo son el distanciamiento social obligatorio y las medidas de higiene personal.

Que, los fomentos de estas políticas buscan que cada vez más habitantes transiten en Guaymallén con este medio de transporte y es indispensable ofrecer al ciudadano seguridad para ello.

Que, resulta indispensable crear espacios adecuado tendientes a garantizar el estacionamiento seguro de las bicicletas en diferentes puntos del Municipio.

Que, el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo reúne diversas ventajas, tanto económicas, como saludable y ambientales.

Que, estas políticas están creciendo exponencialmente no solo en la Provincia ni en el País, sino que en todos partes del mundo.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Impleméntese un sitio exclusivo para el estacionamiento de bicicletas en las playas de estacionamiento del Departamento.

Artículo 2º

Estos establecimientos deberán contar con bicicleteros, con una capacidad mínima de 5 lugares para bici en el caso...

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