Ordenanza Nro. 9114 - ORDENANZA Nº 9114

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por los concejales integrantes del Bloque “Cambia Mendoza” compuesto por los concejales Martín Ignacio Conte, Evelin Giselle Pérez, Adriana Gallo, Martin Casas, Soledad Castellano y Fabián Forquera, y;

CONSIDERANDO:

Que, la actual crisis social y económica que está atravesando la provincia sumado a todas las consecuencia que nos deja la pandemia de COVID-19, nos obliga a considerar las situaciones que desde hace bastante tiempo son planteadas por los propietarios de inmuebles y comercios y que no se encuentran contempladas en la ordenanza 3780/94 como es el la posibilidad de tener un único sanitario en sus locales, de uso público o semi público en donde el sector para la actividad comercial no supera los 50 m2 de superficie total.

Que, estos locales, ya cuentan con un servicio sanitario y entendiendo que la construcción de otro significaría una inversión económica inalcanzable y no se justifica por las dimensiones del local y concurrencia de clientes.

Que, el estado municipal en medio de la crisis sanitaria y económica por la que estamos atravesando debe promover e incentivar la actividad comercial a fin de contribuir a la reactivación de la economía en todos los niveles y ámbitos dando la posibilidad a aquellos pequeños emprendimientos que no superen los 50 m2 de superficie total, la utilización de un único sanitario, el que adecuado a todas las personas cualquiera sea su distinción de género, como así también la de aquellas personas con discapacidad.

Que, la utilización de un único sanitario, adecuados con materiales aprobados acorde al código de edificación, no afectara la susceptibilidad y/o moral de quienes concurran al lugar independientemente de su sexualidad, siendo un aporte más hacia la inclusión social e igualdad entre las personas.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquese el Capítulo VI.B.5 punto 2 de la ordenanza 3780/94 el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Autorícese con medida excepcional a todos los pequeños locales de uso público y/o semi público ya existentes, de escasa envergadura y cuya superficie total no supere los 50 m2, a la utilización...

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