Ordenanza Nro. 9113 - ORDENANZA Nº 9113-20 PROYECTO

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Cuerpo de Concejales del Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que, los propietarios de hoteles alojamiento solicitan cambio de rubro transitorio a fin de poder paliar las consecuencias económicas que la pandemia ha causado en el sector.

Que, en el marco de la situación de emergencia sanitaria declarada por DNU 297/2020, y normas complementarias, en el mes de marzo se dispusieron restricciones de comercialización y/u ofrecimiento de bienes y servicios.

Que, por medio de DNU 641/2020, sus modificatorias y ampliatorias, se determinó qué jurisdicciones debían declararse en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y aquellas que debían mantener el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio ( D.S.P.O.)

Que, se declaró la emergencia sanitaria bajo Ordenanza 9048/2020 de este cuerpo y sus modificatorias.

Que, en Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, TITULO DOS – CAPÍTULO UNO – ARTÍCULO 3, determina los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre varias la Provincia de Mendoza.

Que, la Provincia de Mendoza, ha autorizado distinto tipos de actividades por medio Decreto Nº 935/2020 en su ARTICULO 4º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, dentro de las actividades comerciales permitidas o habilitadas, no se encuentran los denominados albergues transitorios o por hora, lo que impacta directamente en los ingresos de los trabajadores y de forma indirecta a proveedores de servicios y/o productos.

Que, según protocolo vigente, las personas que ingresan a la Provincia de Mendoza, deben realizar aislamiento en Hoteles, Hostels o Centros destinados para alojamiento.

Que, bajo Resolución 117/2020 este cuerpo ya había manifestado la situación de esta actividad y el pedido aquí plasmado.

Que, por Ordenanza Registrada bajo el N° 7238/2006 en su Artículo 1º se establece la posibilidad de otorgar habilitaciones precarias que caducaran cuando se alteren las...

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