Ordenanza Nro. 9112 - ORDENANZA Nº 9112-20 PROYECTO

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Cuerpo de Concejales del Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que, los propietarios de salones de eventos y fiestas solicitan cambio de rubro transitorio a fin de poder paliar las consecuencias económicas que la pandemia ha causado en el sector.

Que, en el marco de la situación de emergencia sanitaria declarada por DNU 297/2020, y normas complementarias, en el mes de marzo se dispusieron restricciones de comercialización y/u ofrecimiento de bienes y servicios.

Que, por medio de DNU 641/2020, sus modificatorias y ampliatorias, se determinó qué jurisdicciones debían declararse en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y aquellas que debían mantener el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio ( D.S.P.O.)

Que, se declaró la emergencia sanitaria bajo ordenanza 9048/2020 de este cuerpo y sus modificatorias

Que, en Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, TITULO DOS – CAPÍTULO UNO – ARTÍCULO 3, determina los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre varias la Provincia de Mendoza.

Que, la Provincia de Mendoza, ha autorizado distinto tipos de actividades por medio Decreto Nº 935/2020 en su ARTICULO 4º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, dentro de las actividades comerciales permitidas o habilitadas, no se encuentran los denominados salones de eventos, lo que impacta directamente en los ingresos de los trabajadores y de forma indirecta a proveedores de servicios y/o productos.

Que, según normativa vigente los comercios gastronómicos se encuentran habilitados pero los salones de eventos dadas las condiciones actuales no pueden regresar a su actividad habitual en lo inmediato siendo necesaria una conversión de su actividad de manera temporaria a efectos de paliar las consecuencias de la actual situación en su habilitación y rubro original

Que, por Ordenanza Registrada bajo el N° 7238/2006 en su Artículo 1º establece la posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR