Ordenanza Nro. 9112 - ORDENANZA Nº 9112-20 PROYECTO
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2020 |
VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Cuerpo de Concejales del Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, los propietarios de salones de eventos y fiestas solicitan cambio de rubro transitorio a fin de poder paliar las consecuencias económicas que la pandemia ha causado en el sector.
Que, en el marco de la situación de emergencia sanitaria declarada por DNU 297/2020, y normas complementarias, en el mes de marzo se dispusieron restricciones de comercialización y/u ofrecimiento de bienes y servicios.
Que, por medio de DNU 641/2020, sus modificatorias y ampliatorias, se determinó qué jurisdicciones debían declararse en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y aquellas que debían mantener el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio ( D.S.P.O.)
Que, se declaró la emergencia sanitaria bajo ordenanza 9048/2020 de este cuerpo y sus modificatorias
Que, en Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, TITULO DOS – CAPÍTULO UNO – ARTÍCULO 3, determina los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre varias la Provincia de Mendoza.
Que, la Provincia de Mendoza, ha autorizado distinto tipos de actividades por medio Decreto Nº 935/2020 en su ARTICULO 4º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, dentro de las actividades comerciales permitidas o habilitadas, no se encuentran los denominados salones de eventos, lo que impacta directamente en los ingresos de los trabajadores y de forma indirecta a proveedores de servicios y/o productos.
Que, según normativa vigente los comercios gastronómicos se encuentran habilitados pero los salones de eventos dadas las condiciones actuales no pueden regresar a su actividad habitual en lo inmediato siendo necesaria una conversión de su actividad de manera temporaria a efectos de paliar las consecuencias de la actual situación en su habilitación y rubro original
Que, por Ordenanza Registrada bajo el N° 7238/2006 en su Artículo 1º establece la posibilidad...
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