Ordenanza Nro. 9048 - ORDENANZA Nº 9048-20 EXPTE. Nº 4129-SH-2020

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2020

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 4129-SH-2020 y Proyecto Nº 009-PTS-2020, caratulado “SECRETARIA DE HACIENDA Ref. / Emergencia Sanitaria COVID-19”, y;

CONSIDERANDO:

Que, desde el Gobierno Nacional y Provincial se han tomado medidas económicas, sanitarias y sociales como consecuencia de la propagación del virus COVID-19.

Que, en los últimos meses el país vive una nueva crisis económica agudizada por los efectos de la pandemia del coronavirus (covid-19), sobre la economía global.

Que, las medidas dispuestas afecta a todas las empresas y sectores económicos de nuestro país.

Que, esto podrá generar escasez en los insumos necesarios para que nuestro municipio cumpla con sus obligaciones, al igual que la disminución del recurso humano como consecuencia de las medidas preventivas adoptadas.

Que, no se vislumbra una rápida salida a esta nueva crisis debido a la inestabilidad económica, ambiental, sanitaria y social, sumado a la rápida propagación del virus.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Declárese el estado de Emergencia Económica, Sanitaria, Ambiental y Social para el Municipio de Guaymallén, desde la fecha actual y por el término de un año.

Artículo 2º

Adhiérase a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional según Decreto DNU Nº 260 del 2020 y anexos y/o modificatorias, Resolución Nacional Nº 207 del 2020 y Provincial según Decreto Nº 384 del 2020 y Nº 390 del 2020 hasta el 31 de marzo y/o mientras persistan las circunstancias que dieron origen a las mismas.

Artículo 3º

Facúltese al Departamento Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias para preservar la salud de los vecinos y personal del Municipio. Dichas medidas se enviarán a este Honorable Cuerpo para su toma de conocimiento.

Artículo 4º

Solicítese se establezcan las medidas sancionatorias necesarias para la suspensión de eventos de índole público y privado que generen aglomeración de personas, conforme a las disposiciones legales vigentes y las que se dicten en consecuencia.

Artículo 5º

Dispóngase de las siguientes medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la OMS en relación al Coronavirus (COVID-19) las...

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