Ordenanza Nro. 8979 - ORDENANZA Nº 8979-19 PROYECTO
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2019 |
VISTO:
El Proyecto de Declaración presentado por el Concejal Martín Ignacio Conte, del Bloque Unión Cívica Radical, conformado por los ediles Evelin Giselle Pérez, Fabián Forquera, Adriana Gallo, Martin Casas y Soledad Castellano, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 4142/1995, ordena un correcto modo de participación comunitaria respeto de la designación de los nombres de las calles.
Que, es obligación de este Concejo Deliberante que dicha Ordenanza esté en concordancia con la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades.
Que, en su Artículo 78º, la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades, hace referencia a que no se pueden modificar los nombre de plazas, monumentos históricos, paseos y lugares de utilidad pública para homenajear a personas que estén en vida.
Que, es imprescindible que ningún funcionario Público inmortalice su nombre en vida en espacios públicos.
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza registrada bajo Nº 4142/95, que quedará redactado de la siguiente manera:
Entiéndase por la presente a todas las calles, arterias, bulevares, pasajes, avenidas, callejones, laterales de rutas o a cualquier otra construcción, refacción o remodelación de cualquier obra pública realizada por el municipio.
También quedará prohibido colocar el nombre, en cualquier placa conmemorativa, de las autoridades u otros funcionarios públicos en ejercicio.
Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza registrada bajo Nº 4142/1995, que quedará redactado de la siguiente manera:
Prohíbase seleccionar nombres de personas que ocupen o hayan ocupado cargos públicos en Democracia...
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