Ordenanza Nro. 8911 - EXPTE. Nº 15174-DA-2019

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 15174-DA-2019, caratulado “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS REF. / DESIGNACIÓN DR. DE LUCÍA PICCOLI, RODRIGO FERNAN DNI 23.893.043”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 882/19, obrante a fojas 30 del mencionado Expediente, se remite a este Honorable Cuerpo, las actuaciones relacionadas con la designación de la persona que cumple con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 8676/2018, quien ocupará el cargo de Juez de Tránsito, conforme lo reglado por la Ordenanza 8560/2018 y según lo informado por la Junta de Selección en fecha 30 de septiembre de 2019.

Que, mediante Decreto Nº 2691/2019, de fecha 01 de octubre de 2019, obrante a fojas 29, se designa al Dr. DE LUCIA PICCOLI, RODRIGO FERNAN, D.N.I. Nº 23.893.043, en el cargo de Juez de Tránsito, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén.

Que, analizados los antecedentes obrantes en autos se observa que el Dr. DE LUCÍA PÍCCOLI, RODRIGO FERNAN, cumple con los requisitos prescriptos por la Ordenanza Nº 8676/2018, que en su art. 6º, establece lo siguiente: “Para ser Juez de Tránsito se requiere: ser argentino, reunir las condiciones o requisitos para ser Juez de Faltas de la Provincia y poseer título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada, una edad mínima de 30 (treinta) años, con una antigüedad mínima de cinco (5) años desde su egreso y cumplir con los recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal. No podrá designarse Juez al cónyuge o pariente del Intendente o del Presidente del Honorable Concejo Deliberante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad.”.

Que, asimismo se da cumplimiento a las previsiones establecidas en el art. 5º de la Ordenanza Nº 8560/2018, que textualmente dice lo siguiente: Designación. “Los Jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y no podrán tener actuaciones políticas, ni ejercer la profesión de abogados, procuradores o notarios, ni desempeñar otro empleo público o privado, ni ejercer el comercio a partir de su designación. Queda exceptuada la actividad que desarrollen en Comisiones de estudios especiales y podrán ejercer la docencia.”.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR...

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