Ordenanza Nro. 8806 - EXPTE. Nº 12590-V-2017

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 12590-V-2017, caratulado “Vicente Juan Pablo DNI 25.254.010 S./Factibilidad de Comercio” y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la citada pieza administrativa, el Señor Juan Pablo Vicente, D.N.I. Nº 25.254.010; en su carácter de Socio Gerente de la Empresa Tecnolube S.R.L., con CUIT Nº 30-71180287-4; sito en calle Deán Funes Nº 382, del Distrito Las Cañas, identificado bajo Padrón Municipal Nº 86.312, solicita a fojas 01 de autos, se les conceda el beneficio de Excepción a las normativas vigentes fijadas por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), para ejercer el Rubro Depósito de Tambores de Aceite y Grasa.

Que, obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, especificando que la zona donde se encuentra el predio, clasifica como Zona Residencial del Área Urbana, en lo relativo al Uso del Suelo, según lo establecido por la Ordenanza Nº 8244/16, no estando permitido, por ende, la actividad descripta por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial).

Que, en la actual instancia, llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios y consideraciones del Proyecto, sus miembros concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptúese de las previsiones establecidas en el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), otorgándose en consecuencia Factibilidad de...

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