Ordenanza Nro. 8801 - EXPTE. Nº 7613-DDM-2019

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 7613-DDM-2019, caratulado “DIRECCIÓN DELEGACIONES MUNICIPALES S./ NOMBRAMIENTO DE CALLES BARRIO ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL DE ANDESMAR”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada pieza administrativa fue remitida a este Honorable Cuerpo a efectos de tomar conocimiento de lo solicitado por los vecinos del Barrio Asociación Mutual Personal de Andesmar –AMPA- y del informe elaborado por la Dirección de Planificación obrante a fojas 06/11.

Que, a fojas 06 la Dirección de Planificación informa que los vecinos de la Asociación Mutual del Personal de Andesmar solicitan al Municipio, la colocación de nombres a las calles de su barrio acompañando un croquis del loteo con los nombres sugeridos, refrendado con la firma de varios de los propietarios.

Que, el Barrio Andesmar, se encuentra aprobado por Catastro de la Provincia, registrado bajo Plano Nº 04-75244, y sus calles donadas al Municipio conforme Ordenanza Nº 8192/2016.

Que, el área de Planificación procedió a corroborar la repetición de los nombres en el entorno y no encontró objeciones. Considerando que se han cumplido todos los requisitos de la Ordenanza Nº 5678/2001, sobre nombres de calles. En tal sentido, sugiere se siga el criterio presentado por los vecinos del Barrio, a saber: Proyectada Nº 1 = “Los Cardos”; Proyectada Nº 2 = “Los Naranjos”; Proyectada Nº 3 = “Los Álamos”; Proyectada Nº 4 = “Ascasubi” por prolongación; Proyectada Nº 5 = “Los Cóndores”; Proyectada Nº 3ª (a)= “Las Catitas”.

Que, una vez llegado al caso a tratamiento de este Honorable Cuerpo, y luego de un análisis profundo y exhaustivo del expediente de referencia, los ediles creen oportuno acompañar el pedido de los vecinos conforme al informe elaborado por la Dirección de Planificación y el visto bueno de Secretaria de Obras y Servicios Públicos, actuando en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE...

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