Ordenanza Nro. 8747 - ORDENANZA Nº 8747-19 PROYECTO

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Martin Ignacio Conte integrante del Bloque Unión Cívica Radical compuesto por los Concejales Evelin Giselle Pérez, Adriana Gallo, Martin Casas, Estela Baldovino y Fabián Forquera, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Reglamento Interno, contenga una serie de normas no previstas en el mismo y que resultan de indispensable valor procedimental para el actuar de éste Cuerpo. Como así también la reforma de algunos Artículos que se encuentran a la fecha en desuso.

Que es preciso reformar algunos Artículos del actual Reglamento Interno, a fin de darle la actualización que corresponda.

Que aunque no se haya sancionado aún la reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, por la Honorable Legislatura, es indispensable introducir reformas al mencionado Reglamento.

Que teniendo en cuenta la fecha en que el mismo fue sancionado, existiendo actualmente una amplia gama de Normas Consuetudinarias y Formales, de las que este Cuerpo no puede prescindir para su funcionamiento.

Que es deber del concejo actualizar la normativa y lograr una adaptación de la misma que refleje las interacciones que se viven en este Cuerpo.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Deróguese las ordenanzas N°1388/64, denominada “Reglamento Interno”, N°3066/90, denominada “Composición de los Bloques de Concejales”, N°6059/02 denominada “Banca del Vecino y la juventud”, N°6638/04, “Oficina de Habilitación”.

Artículo 2º

En la segunda quincena del mes de abril, por convocatoria del Presidente o Vicepresidente del Concejo o de la tercera parte de ella, se reunirán los Concejales cuyo periodo no termine el 30 de Abril siguiente, para proceder a juzgar la validez o nulidad de las Elecciones y la calidad de los electos. Los Concejales titulares electos con título provisorio otorgado por la Junta Electoral, podrán concurrir a este acto, teniendo voz pero no voto. Los Concejales suplentes, no tendrán en este acto, en ningún caso voz ni voto.

Artículo 3º

Cuando no sea posible la constitución del Concejo por no reunirse la mayoría de los Concejales se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46º de la “Ley Orgánica de las Municipalidades”, que dice:

Cuando no consiga quórum después de tres citaciones especiales hechas con intervalos de 48 horas cada una, o en los casos que por renovación u otra causa, no exista en ejercicio el número necesario de miembros para hacer quórum, la minoría existente o concurrente bastará para juzgar la validez de las elecciones y calidad de los electos, siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de si misma, pero solo hasta poderse constituir en mayoría

.

La minoría, desde la primera citación, podrá aplicar la pena de Pesos Cien ($100.00), a los inasistentes sin justa causa. En los casos de elección conjunta de todos los Concejales, los electores podrán considerar las elecciones y los diplomas, no pudiendo votar en el propio.

Artículo 4º

En el caso que el Presidente o Vice del Concejo cesasen como Concejales, antes de la iniciación del próximo periodo, el Concejo nombrará dentro de los Concejales en ejercicio, un Presidente Provisorio, a los efectos que establece el Artículo 2º.

Artículo 5º

El Concejo designará de los Concejales en ejercicio una Comisión Especial de Poderes, la que debe expedirse en la misma Sesión o dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la validez o nulidad de las elecciones y las condiciones de elegibilidad de los electos.

Artículo 6º

En caso de rechazar el Diploma de uno o más Concejales, se dará cuenta inmediatamente al Departamento Ejecutivo. Los suplentes llamados a integrar el Concejo, en caso del Artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades será incorporado por RESOLUCIÓN DEL CONCEJO, previo informe al respecto de la Comisión de Poderes.

Artículo 7º

Aprobados los Diplomas, los Concejales electos presentes prestarán en el mismo acto el juramento de Ley, y en cuanto a los inasistentes, el Presidente deberá comunicarles la aprobación de sus diplomas indicándoles día y hora para su incorporación.

Artículo 8º

Los Concejales se incorporarán al Concejo prestando juramento en los siguientes términos:

“JURAIS por la Patria y Vuestro Honor, o por Dios y la Patria, o por Dios, la Patria y Vuestro Honor desempeñar debidamente el cargo de Concejal y “obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución Provincial” y la General de la Nación: “SI JURO”//

Si así no lo hicierais, Dios y la Patria os lo demande

.

Artículo 9º

El juramento será tomado en voz alta por el Presidente, estando todos de pie.

Artículo 10º

Una vez incorporados los Concejales, se procederá a efectuar el sorteo, según lo reglamenta el Artículo 44º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice:

“Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del periodo respectivo. Podrán ser reelectos. Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años. Los periodos se contarán desde el 1º de Mayo y terminarán el 30 de Abril del año correspondiente. En los casos de creación de nuevas Municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalia o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los periodos respectivos de las Elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los periodos de más Concejales electos.

Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo.

Artículo 11º

Se procederá a la elección de un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, según lo reglamentado en el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y su modificatoria (Texto según Ley Nº 6349, Artículo 1º.) que dice:

Los Concejos Deliberantes procederán a elección de Un Presidente, Un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, a simple pluralidad de votos, debiendo los tres ser ciudadanos argentinos, en los casos de empate se decidirá por sorteo. El periodo de esas autoridades corre desde el 1º de Marzo hasta el 28 de Febrero del año siguiente, pero su nombramiento es revocable en cualquier tiempo por Resolución de los dos tercios de Sesión Pública convocada al efecto. En caso de acefalia o ausencia de las autoridades indicadas, asumirá la Presidencia del Concejo el concejal de mayor edad

.

Artículo 12º

Los Concejales se reunirán en la primera quincena del mes de mayo de cada año nombrando a sus autoridades, si ya no lo hubiesen hecho en las Sesiones Preparatorias. Tendrá durante el año un periodo de Sesiones Ordinarias comprendido entre 1º de marzo al 30 de octubre.

Artículo 13º

Celebrará también Sesiones de Prórroga a resolución tomada a simple mayoría de votos del cuerpo, por un periodo de hasta treinta días. También podrá celebrar Sesiones Extraordinarias por convocatoria del Intendente, en los casos del Artículo 105º, Inc. 9 y 11, que dicen respectivamente:

Inc. 9: “Convocar el Concejo a Sesiones Extraordinarias siempre que lo requiera un asunto grave o urgente”.

Inc. 11: “Proveer en Comisión en el receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo, teniendo igualmente facultad para suspender en sus funciones a los empleados que requieran este requisito por faltas graves, pidiendo al concejo su destitución a cuyo efecto lo convocará a Sesiones Extraordinarias en un término que no exceda de quince días, contado desde la suspensión. La suspensión decretada por el Intendente se considerará sin goce de sueldo, si el Concejo resuelve no aprobar la resolución del Intendente, se le reintegrará al empleado desde el día de la suspensión y se le restablecerá en su puesto”.

Artículo 14º

En la Sesiones Extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria, siempre que el Concejo declare previamente su urgencia.

Artículo 15º

El Concejo deberá reunirse por lo menos dos veces por mes durante el periodo de Sesiones Ordinarias, pudiendo también hacerlo cuando lo estime necesario mediante la convocatoria de Presidencia con no menos de veinticuatro horas de anticipación, y en caso de extrema urgencia con no menos de doce horas de antelación.

Artículo 16º

El Concejo designará los días y horas de Sesión.

Artículo 17º

Las Sesiones serán públicas.

Artículo 18º

El quórum legal para sesiones será la mitad más uno.

Artículo 19º

Habrá siete (7) Comisiones Permanentes, las que se abocarán a los siguientes tópicos:

1- Presupuesto y Hacienda.

2- Obras Públicas.

3- Usos del Suelo y Medio Ambiente.

4- Interpretación Normativa.

5- Derechos y Garantías.

6- Asuntos Varios, Cultura, Salud y Deporte.

7- Labor Parlamentaria

Artículo 20º

Cada una de las Comisiones de Labor constituidas en el Artículo 19º de la presente estará compuesta por cinco (5)...

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