Ordenanza Nro. 8721 - EXPTE. Nº 12984-C-2017

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 12984-C-17, caratulado Cataldo Amador Ricardo DNI 21.371.636 Ref. /Factibilidad de Comercio-Gomería y Lavadero, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa, el Señor Amador Ricardo Cataldo, D.N.I. Nº 21.371.636; propietario de un inmueble, identificado bajo Padrón Municipal Nº 115.243, solicita a fojas 12 de autos, se les conceda el beneficio de Excepción a las normativas vigentes fijadas por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), para ejercer el Rubro Lavadero y Gomería.

Que obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, especificando que la zona donde se encuentra el predio, clasifica como Zona Reserva de Crecimiento del Área Complementaria, en lo relativo al Uso del Suelo, según lo establecido por la Ordenanza Nº 8244/16, no estando permitido, por ende, la actividad descripta por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial).

Que en la actual instancia, llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios y consideraciones del proyecto e informes de Dirección de Planificación de fojas 20 a 24 sus miembros concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptúese de las previsiones establecidas en el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento...

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