Ordenanza Nro. 8660 - EXPTE. Nº 16083-CC-18

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 16083-CC-2018 caratulado CONTABILIDAD CENTRAL REF./ PROYECTO DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio 2019.

Que en las Comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia del Secretario de Hacienda y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo invitados.

Que por esa razón el Departamento Ejecutivo solicita al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del presente Presupuesto.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1º

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Municipalidad de Guaymallén para el año 2019.

CAPITULO I Artículos 2 a 5

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2º

Recursos.

Estímese en la suma de Pesos tres mil setecientos sesenta y cuatro millones seiscientos setenta y seis mil doscientos veintiuno con 51/100.- ($3.764.676.221,51.-) o su equivalente en otros medios de pago, el cálculo de RECURSOS destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas en Anexo I las que forman parte de la presente norma:

RECURSOS CORRIENTES $ 3.698.308.820,00.-

RECURSOS DE CAPITAL $ 56.342.719,51.-

APORTES NO REINTEGRABLES $ 10.024.682,00.-

TOTAL DE RECURSOS $ 3.764.676.221,51.-

Artículo 3º

EROGACIONES:

Fíjese en la suma de Pesos tres mil setecientos sesenta y cuatro millones seiscientos setenta y seis mil doscientos veintiuno con 51/100 (3.764.676.221,51.-) o su equivalente en otros medios de pago. Según planillas Anexo II.

Artículo 4º

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA:

Fíjese las erogaciones para atender la amortización de la Deuda Pública en la suma de pesos sesenta y dos millones setenta y siete mil seiscientos setenta y seis ($ 62.077.676,00.-) o su equivalente en otros medios de pago de acuerdo a las siguientes distribuciones:

Amortización deuda Consolidada $ 17.077.676,00.-

Amortización de Deuda Flotante: $ 45.000.000,00.-

Artículo 5º

PLANTA DE PERSONAL.

Fíjese en cargos CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE (4319) LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE Y PERSONAL TEMPORARIO del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, según el Cuadro General de cargos, planillas Anexo III de Planta de Personal y normativa establecida en el Capítulo III.

CUADRO GENERAL DE CARGOS
PERSONAL TOTAL DPTO. EJECUTIVO H.C.D.
PERMANENTE 3749 3719 30
TEMPORARIO 569 450 119
TOTAL DE CARGOS 4318 4169 149

FIN DEL CAPITULO

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 6º

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA UNIDAD EJECUTORA.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las Modificaciones Presupuestarias en partidas de erogaciones corrientes dentro de una Dirección y entre Direcciones, de una misma o distintas Secretarias, cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la administración municipal, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas en el art. 3 y con las siguientes limitaciones:

  1. No podrá implicar disminución en la partida de Personal.
  2. No podrá implicar aumento en las partidas donde se imputen conceptos referidos a Publicidad Institucional.

El Departamento Ejecutivo elevará para su conocimiento al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuesto en función de las situaciones declaradas en el presente Artículo notificando copia del Decreto correspondiente dentro de los 10 días de dictado.

Artículo 7º

INCREMENTO PRESUPUESTARIO.

Si durante el Ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos, con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o remanentes de ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo deberá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarla a los requerimientos de la ejecución previo cumplimiento de los términos previstos por la ley 7314 Responsabilidad Fiscal y Decreto Reglamentario 1671/05 establecido para el ámbito municipal.

El departamento ejecutivo elevará para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de un listado de Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones que son parte integrante del balance mensual conforme a la legislación vigente.

Artículo 8º

INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS.

El Departamento Ejecutivo deberá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de gastos en los rubros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR