Ordenanza Nro. 8655 - EXPTE. Nº 17937-DR-2018

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el expediente Nº 17937-DR-2018, caratulado: Dirección de Rentas, Ref./ proyecto ORDENANZA TARIFARIA 2019 y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo, ha remitido a consideración de este Cuerpo, el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2019.

Que atento el proyecto precedentemente individualizado, se ha procedido a la realización de Tallares de discusión y análisis entre los miembros de este Honorable Concejo Deliberante y los funcionarios municipales con injerencia en su conformación y aplicación;

Que como producto de dichas jornadas, el Cuerpo Deliberativo procede a dar tratamiento y aprobación al despacho consensuado entre todas las partes intervinientes;

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES

EJERCICIO TRIBUTARIO

Artículo 1º

Apruébese para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Establecimiento Unidades Tributarias

Artículo 2º

Establézcase para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM. Asimismo se fija como tasa de interés para las deudas tributarias y no tributarias que entren en mora y a partir del vencimiento de las mismas, en un porcentaje del 2% mensual divisible diariamente, la modificación de esta tasa de interés, será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con aviso al HCD y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria.

Valor Unidades Tributarias

Artículo 3º

Fijase en pesos tres ($ 3,00) el valor asignado a la Unidad Tributaria Municipal, para el ejercicio 2019. Pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal incrementar hasta un 10 % a partir de julio de 2019, si las condiciones económico financieras de la comuna así lo requiriesen.

Propiedad Raíz - Vencimientos

Artículo 4º

Los servicios DIRECTOS O INDIRECTOS a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos para el ejercicio fiscal 2019:

PERIODO VENCIMIENTO

Pago total anual 12 de febrero de 2019. 1º Bimestre: 12 de febrero de 2019. 2º Bimestre: 12 de abril de 2019. 3º Bimestre: 12 de junio de 2019. 4º Bimestre: 12 de agosto de 2019. 5º Bimestre: 10 de octubre de 2019 6º Bimestre: 12 de diciembre de 2019.

Prórroga Vencimientos

El Departamento Ejecutivo está facultado para prorrogar los vencimientos de todo tipo de Tasas y Derechos que se estipulan en la presente ordenanza, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al Honorable Concejo Deliberante.

Derechos De Inspección – Vencimientos

Artículo 5º

Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el ejercicio fiscal 2019, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:

PERIODO VENCIMIENTO

Pago total anual 12 de febrero de 2019. 1º Bimestre: 12 de febrero de 2019. 2º Bimestre: 12 de abril de 2019 3º Bimestre: 12 de junio de 2019. 4º Bimestre: 12 de agosto de 2019. 5º Bimestre: 10 de octubre de 2019. 6º Bimestre: 12 de diciembre de 2019. Infraestructura Urbana

Artículo 6º

Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a incorporar en la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, hasta dos (2) UTM, destinadas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaymallén y en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 991/14 del Departamento Ejecutivo. Tasa Mínima.

Artículo 7º

Establézcase como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (directos o indirectos) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 236 U.T.M. (Tasa 215 U.T.M., Inf. Urb. 21 U.T.M.).

Tasa Mínima por Gestión Administrativa

Artículo 8º

Establézcase una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.), para todos aquellos padrones municipales que al 31/12/2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21, (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y también para los padrones que con posterioridad no reciban los servicios generales, lo que deberá ser informado en ambos casos por la Dirección de Servicios Públicos.

Facilidades de Pago

Artículo 9º

Las facilidades de pago, por deudas tributarias y no tributarias, parciales o totales, de todos los conceptos que cobra la Municipalidad, podrán ser canceladas en cuotas mensuales y consecutivas, la cantidad de cuotas a otorgar no podrá ser superior a 24 cuotas, las mismas contendrán un interés de financiación, cuya tasa de interés será fijada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria. Fíjese como importe mínimo, para la formulación de planes de facilidades en la cantidad de 300 UTM. Asimismo, el importe mínimo a pagar por cuota en planes acordados será, incluido intereses y recargos, 100 UTM. Las costas y gastos por juicios de apremios tendrán el tratamiento fijado en el artículo Nº 73 inc. “b” y “c” del Código Tributario Municipal texto ordenados 1977.

A los fines de la instrumentación del plan de pago se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Podrán acceder a planes de pago aquellas personas que sean titulares de las deudas por las cuales se solicita el mismo y o que acrediten un interés legítimo en asumir el compromiso. b. Para deudas cuyo pago sea periódico, se podrán incluir todas las deudas vencidas al momento de suscripción del plan de pagos, abonando un anticipo o primera cuota del 20% como mínimo del monto adeudado más recargos por morosidad y el resto en hasta 24 cuotas. c. Para el caso de deudas no periódicas, tributarias y no tributarias solo se podrán incluir a aquellas que al día de suscripción del plan se encuentren vencidas u opere su vencimiento, en iguales condiciones que el punto b. d. Para jubilados, pensionados y casos que merezcan tratamiento preferencial y o cuando por razones de recaudación lo ameriten, con autorización del Director de Rentas, se podrá otorgar con 10% contado y cuotas no inferiores a 100 UTM cada una, cuyo financiamiento no podrá exceder las 36 cuotas, correspondiendo adaptar los valores según los parámetros establecidos en este artículo. Debiéndose comunicar al Honorable Concejo Deliberante en forma trimestral sobre todas y cada una de las facilidades otorgadas para toma de conocimiento. e. Para el caso de deudas cuyo origen sean multas, excepto las producidas por infracciones de tránsito, se podrá otorgar hasta 6 cuotas, debiendo la primera cuota ser del 30 % de la deuda incluido recargos por morosidad. f. Para el caso de multas o infracciones de tránsito, la facilidad de pagos que pudiere otorgarse deberá ser autorizada por el Juez vial que la aplicó, en la forma y términos del Artículo Nº 90 de la Ley 9024/2017. g. En caso de deudas por contribución de mejoras se podrá otorgar hasta 36 cuotas más el interés que se fije para la financiación. h. En el caso de contribución de mejoras que se realicen bajo el plan Comuna vecino, se podrá otorgar hasta 36 cuotas, si la contribución consta en obligaciones de dar en cuotas antes de iniciarse la obra la misma no contendrá interés de financiación. i. El incumplimiento de cualquiera de las cuotas o pagos fijados facultará al Organismo fiscal para declarar la caducidad del plan sin necesidad de intimación o declaración alguna. En este supuesto se tornarán inmediatamente exigible los saldos de deuda por las cuotas impagas, con más los intereses, recargos, multas, actualización y gastos de ejecución que correspondan, imputándose los pagos realizados conforme a la distribución que efectúe el propio plan de pagos, quedando expedita la vía de apremio.

Bonificaciones

Artículo 10º

Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles y tasa de inspección de antenas, podrán optar por el pago total del año 2019, gozando en tal caso, de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio, salvo que se trate de modificaciones en la base imponible de la determinación de las tasas.

Incentivo Tributario

Artículo 11º

Bonifíquese con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2019, a todo contribuyente que durante el período 2018 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales a la propiedad raíz en tér¬mino y con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal a la propiedad raíz, período 2019, a todo contribuyente que durante el período 2017/2018 cumplió con todos los pagos de las Tasas...

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