Ordenanza Nro. 8636 - EXPTE.Nº 7087-C-2014

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 7087-C-14, caratulado “Caperon Daniel Ref. /Factibilidad de Zona –Salón de Eventos– PM 102424”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida pieza administrativa, el Señor Daniel Armando Caperon con D.N.I. Nº 20.489.795; gestiona la habilitación ante el Municipio de un Salón de Eventos a emplazar en callejón Pujol S/Nº, del Distrito Colonia Segovia, individualizado bajo Padrón Municipal Nº 102.424.

Que previo a avanzar con la gestión de autorización, la Dirección de Planificación informa que la propiedad clasifica en Zona Agropecuaria Industrial del Área Rural, no estando permitida por el C.E.O.T., la actividad pretendida en la zona de referencia

Que en la actual instancia, el Departamento Ejecutivo mediante su Nota Nº 576/18, que obra a fojas 97 de autos, gira el caso para que se trate en este Concejo Deliberante la excepción a la norma vigente, objetivo sobre el cual, evaluando las características de la zona y respectivo entorno de emplazamiento de este comercio, como así los detalles técnicos y particulares del local, y especificaciones sobre la modalidad que se le impondrá a la actividad a explotar, no se advierten objeciones para conceder la factibilidad para su ejercicio, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptúase de las previsiones establecidas en el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (C.E.O.T.), otorgándose...

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