Ordenanza Nro. 8586 - EXPTE. Nº 5522-C-2018

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 5522-C-18, caratulado “Martínez Castillo Humberto DNI 92640293 Ref. / Excepción Factibilidad”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa el Señor Martínez Castillo Humberto con D.N.I. Nº 92.640.293; titular registral de una propiedad sita en Manzana D, Lote 3 del Bº Jardines de Avellaneda, Distrito Bermejo, registrado bajo padrón municipal Nº 73.102, solicita a fojas 01 de autos, se le conceda el beneficio de Excepción a las normativas vigentes fijadas por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), por la construcción de una vivienda ya ejecutada, emprendimiento según sus dichos, similar a otros existentes en la zona.

Que obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, especificando que la zona donde se encuentra el predio, clasifica como Zona Residencial del Área Urbana, en lo relativo al uso del suelo, de acuerdo a lo citado en la Ordenanza Nº 8244/16, fijándose indicadores urbanos que no fueran respetados (F.I.S. Factor de Infiltración del Suelo) en la citada construcción y, mediante Ordenanza Nº 7631/09 en su artículo 5º, el espacio de estacionamiento vehicular.

Que en la actual instancia, llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios y consideraciones del Proyecto, sus miembros concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente al otorgamiento de la respectiva Excepción, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptúese de las...

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