Ordenanza Nro. 8565 - EXPTE. 2098-P-2018

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 2098-P-18, caratulado “Prima Fruta S.A. (Repres. Recupero María Blanca DNI 93.929.422 Ref. / Pedido de Informe- Empaque de Frutas y Hortalizas - Ubicado en Callejón de Servidumbre con Salida a.”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida pieza administrativa, se da tratamiento al pedido de Factibilidad realizado a fojas 01 por a la firma Prima Fruta S.A., representada por la Señora María Blanca Recupero con D.N.I. Nº 93.929.422; en su carácter de Presidente de la Sociedad para la instalación de un comercio dedicado para ejercer el Rubro Empaque de Frutas y/o Hortalizas, en un inmueble sito en calle Godoy Cruz Nº 9889, del Distrito Km 11, identificado bajo Padrón Municipal Nº 122.290.

Que del tratamiento dado al pedido, el Departamento Ejecutivo concluyó que el domicilio citado, se encuentra emplazado en cuanto a zonificación de los usos del suelo, en Zona Reserva de Crecimiento, del Área Complementaria, según Ordenanza Nº 8244/16, no estando permitida por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), en ese espacio la actividad pretendida, lo que motivó que a fojas 51 de la citada pieza administrativa la Directora de Planificación recomendara la remisión del caso a conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, con el fin de dar al mismo el tratamiento de Excepción a la Normativa vigente.

Que en la actual instancia, y luego de evaluar y analizar los informes obrantes en autos, los miembros de este Honorable Concejo consideran viable acceder al otorgamiento del citado beneficio, supeditando la presentación de los respectivos planos de relevamiento de la propiedad, como también al cumplimiento de todos los requisitos administrativos, legales y técnicos requeridos por las Áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptuase de las previsiones establecidas en el C.E.O.T., Código de Edificación y Ordenamiento...

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