Ordenanza Nro. 8561 - EXPTE. Nº 19143-P-2016

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 19143-P-16, caratulado “Pastor Mariana Lourdes DNI 25.622.440 Ref. /Factibilidad de Relevamiento”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa la señora Pastor, Mariana Lourdes con D.N.I. Nº 25.622.440; en su condición de propietaria de un terreno sito en calle Ezequiel Tabanera Nº 5800, Distrito Los Corralitos, registrado bajo Padrón Municipal Nº 32.605, solicita a fojas 01 de autos, se le conceda el beneficio de Excepción a las normativas vigentes fijadas por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), y poder acogerse a la Moratoria de Construcciones Clandestinas para regularizar su situación.

Que obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, especificando que la zona donde se encuentra el predio clasifica como Zona Agropecuaria Industrial del Área Rural, en lo relativo al Uso del Suelo, de acuerdo a lo citado en la Ordenanza Nº 8244/16, no estando permitida la actividad residencial por la normativa vigente.

Que en la actual instancia, llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios y consideraciones del proyecto, sus miembros concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente respecto al otorgamiento de Excepción, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptúase de las previsiones establecidas en el C.E.O.T., (Código de Edificación y...

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