Ordenanza Nro. 8560 - ORDENANZA Nº 8560/18 EXPTE. Nº 9452-DAL-2018

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 9452-DAL-2018, caratulado “Dirección de Asuntos Legales Ref./ Proyecto de Ordenanza Juzgados Administrativos de Transito de Acuerdo a lo Establecido por Ley 9024”, y;

CONSIDERANDO:

Que el proyecto se encuentra encaminado a la creación de los Juzgados Administrativos Viales en el ámbito del Municipio, y por consiguiente a la implementación del procedimiento establecido por la Ley N° 9.024, para la sustanciación y resolución de las causas originadas en accidentes de tránsito y faltas viales sujetas a la esfera jurisdiccional de los Juzgados de Tránsito de la Municipalidad de Guaymallén.

Que habiéndose delegado en el Municipio las funciones y responsabilidades que le acuerda la Ley 9.024, y asimismo el compromiso de cumplir con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de dicha normativa en lo relativo a la creación de los Juzgados Administrativos Municipales, es que éste Departamento Ejecutivo considera necesario que los mismos comiencen a funcionar de inmediato.

Que es imperioso el ofrecer a los vecinos un servicio de justicia eficaz, transparente y que cuente con un procedimiento que asegure la mayor celeridad, independencia y efectividad, acorde con el resto de los sistemas que exitosamente se aplican en distintos municipios de la provincia y del país.

Que como marco legislativo del proyecto, la Ley de Tránsito de Mendoza N° 9.024, establece el régimen legal para la regulación del tránsito de personas y vehículos y el transporte de personas y de cargas dentro del sistema público de circulación terrestre de la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de otras competencias que pudieren corresponder.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Adhiérase a la Ley Provincial Nº 9.024.

Artículo 2º

Créase en el ámbito del Departamento de Guaymallén los Juzgados de Tránsito.

DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y DE SU ÁREA ADMINISTRATIVA

TÍTULO I Artículos 3 a 25

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3º

COMPETENCIA: Compete a los Juzgados de Tránsito, el juzgamiento en única instancia municipal, de las contravenciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9024/17 de Tránsito y Transporte y sus modificatorias, cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Guaymallén. Su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos, se rigen por la presente Ordenanza y la reglamentación que se establezca.

CAPITULO I Artículos 4 a 12

DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO

Artículo 4º

COMPOSICIÓN: Los Juzgados estarán compuestos por un (1) Juez de Tránsito quien se abocará a la resolución de causas generadas en accidentes de tránsito e infracciones a la Ley de Tránsito N° 9024 en las que haya tomado intervención personal de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Guaymallén y un (1) Secretario de Tránsito, que asistirá a los magistrados en los asuntos a resolver.

Artículo 5º

DESIGNACIÓN: Los Jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y no podrán tener actuaciones políticas, ni ejercer la profesión de abogados, procuradores o notarios, ni desempeñar otro empleo público o privado, ni ejercer el comercio a partir de su designación. Queda exceptuada la actividad que desarrollen en Comisiones de estudios especiales y podrán ejercer la docencia.

Artículo 6º

REQUISITOS: Para ser Juez de Tránsito se requiere: ser argentino, reunir las condiciones o requisitos para ser Juez de Faltas de la Provincia y poseer título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada, una edad mínima de 30 (treinta) años, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en ejercicio de la matrícula y cumplir con los otros recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal.

Artículo 7º

DEL PRESIDENTE DEL CUERPO DE JUECES: Del Cuerpo de Jueces designados, el Departamento Ejecutivo elegirá a uno de ellos para desempeñar el cargo de Presidente del Cuerpo Unificado de Jueces. El mismo tendrá como función adicional, fuera de la administración de justicia como tal, la referida a la representación del Cuerpo ante el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y todo otro organismo público o privado, en aquellas materias que tengan relación directa o indirecta con los asuntos sometidos a la competencia de los Juzgados.

Artículo 8º

JURAMENTO: Los Jueces prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones administrando justicia rectamente y de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial y demás normas vigentes. El juramento lo tomará el Intendente Municipal y/o autoridad municipal en el ejercicio de la función ante el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 9º

INAMOVILIDAD: Los jueces permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta y hasta la edad de Jubilación establecida por la normativa vigente para obtener los beneficios previsionales y sólo podrán ser removidos en virtud del procedimiento establecido en el Título III de la presente Ordenanza.

Artículo 10º

EMOLUMENTOS: Los jueces percibirán una retribución mensual que se determinará en el presupuesto de gastos de la Municipalidad, la que será equiparada en todo concepto al 80% de lo que percibe el Intendente Municipal y en el caso del Presidente del Cuerpo de Jueces al 82% de lo que percibe el Intendente Municipal.

Artículo 11º

OBLIGACIÓN DE RESIDENCIA: Los Jueces deberán residir en la Ciudad de Guaymallén, o en un radio de hasta treinta (30) Kilómetros de la misma.

Artículo 12º

NÚMERO DE JUZGADOS: El número de juzgados administrativos, será de 3 (tres) inicialmente, que serán habilitados y puestos en funcionamiento según las necesidades y demandas de atención percibidas en los mismos. El departamento ejecutivo, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante podrá aumentar el número, según las circunstancias lo ameriten.

Artículo 13º: SUBROGACIÓN: En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que no supere los treinta (30) días, el Juez será remplazado por el resto de los integrantes del Cuerpo de Jueces, entre los que se distribuirán las causas a resolver en forma proporcional, siendo asignadas por el Jefe de la Mesa de Entradas. En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que supere los treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo designará como Juez Ad-Hoc al Secretario del Juzgado mientras dure la licencia y/o vacancia pudiendo coordinar el manejo del Juzgado con excepción del dictado de sentencias y /o...

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