Ordenanza Nro. 8540 - EXPTE. Nº 12242-J-2015

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 12242-J-15, caratulado “Jurado Cristian Eiber Ref. / Factibilidad de Comercio – Taller de Reparación de Vehículos”, y;

CONSIDERANDO:

çQue a través de la citada pieza administrativa el Señor Jurado, Cristian Eiber con D.N.I. Nº 18.891.333; en su condición de propietario de un terreno sito en calle Santa María de Oro Nº 1.209, Distrito San José, individualizado bajo Padrón Municipal Nº 11.520, solicita a fojas 01 y 48 de autos, se le conceda el beneficio de excepción a las normativas vigentes fijadas por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), para construir un Galpón para poder realizar la actividad del rubro Taller de Chapería (saca bollos).

Que obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, especificando que la zona donde se encuentra el predio, clasifica como zona residencial del área urbana, en lo relativo al uso del suelo, de acuerdo a lo citado en la Ordenanza Nº 8244/16, en la cual no es factible la actividad pretendida, según lo norma la Ordenanza 3780/94 (C.E.O.T.).

Que en la actual instancia, llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios, consideraciones del proyecto y la aceptación vecinal puesta de manifiesto para el desarrollo de la actividad comercial señalada, sus miembros concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente respecto al otorgamiento de la excepción, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO...

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