Ordenanza Nro. 8505 - EXPTE. Nº 5021-BR-18

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 5021-BR-2018, caratulado “BLOQUE RADICAL – ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 8480/18, DECLARESE AL MUNICIPIO DE GLLEN COMO ORGANIZACIÓN OCUPADA DE LA”, y;

CONSIDERANDO: Que conforme surge de autos, a fojas 11 y 12, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen respecto de la Ordenanza Registrada bajo Nº 8480/18, observando la misma, amparada en el Artículo 105º “Son Atribuciones y Deberes del Intendente Municipal”, inciso 6º “Vetar u observar dentro del término de cinco días, de haberle sido comunicadas, las ordenanzas que considere ilegales o inconvenientes. En caso de veto por la intendencia, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción”.

Que el fundamento del criterio radica en el concepto restrictivo del vocablo “Riesgo”, en virtud de ser una situación relativa y transitoria, sujeta a modificaciones, porque es el ambiente el determinante para configurarlo, haciéndose necesaria la adecuación de las normas a las tareas efectivamente prestadas por los agentes.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, el Suplemento por Riesgo es un beneficio para el personal que efectivamente cumple funciones en un medio riesgoso y sin perjuicio que el Municipio provee el equipo de trabajo y los elementos de seguridad necesarios, en tutela de la integridad psico-física de los agentes, las condiciones del ambiente permanecen inalterables.

Que el Departamento Ejecutivo, mediante su Decreto Nº 1075/18, con fecha 11 de abril del 2018, a fojas 13 y 14, realiza las siguientes observaciones, a saber: 1) Serán consideradas tareas riesgosas las realizadas en forma habitual y permanente y deberá ser cumplida en un mínimo un 70% del tiempo total de prestación horaria al cual se le abonará el 30% sobre la asignación de la clase A de la escala general de la Ley Nº 5892/92, E.E.M., según el siguiente detalle:

Artículo 36º

incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 (excluido el personal administrativo), 15 (función asignada a través del acto administrativo correspondiente), 16, 17 (excluido el personal administrativo), 18, 19 y 24.

2) Las tareas riesgosas que no se realicen en forma habitual y permanente y que no cumplen con el mínimo del 70% de prestación horaria, serán abonados por el día trabajado en 1,5% diario del 30% asignado en el punto anterior quedando incluidas según el siguiente detalle:

Artículo 36º

incisos 13, 14, 20, 21, 22, 23. A efectos, que sean analizadas y revisadas por este Honorable Concejo Deliberante, a efectos de que considere su adecuación.

Que será responsable del cumplimiento de lo expuesto en el considerando precedente, el Director y/o Jefe inmediato Superior, el cual deberá informar, y acreditar fehacientemente por mes a la Dirección de Administración y Recursos Humanos, mediante el cronograma de tareas asignadas, por la presentación del listado de los días trabajados por los agentes y debidamente conformado por el responsable.

3) Artículo 43º: Se sugiere la redacción bajo el siguiente texto: “Quedan expresamente excluidos los agentes que desarrollan tareas de Supervisor, Jefe Inmediato Superior y Capataces”.

4) Se sugiere que el tema puntual referido al Sistema del Régimen de Jubilación Especial sea tratado en forma independiente, mediante la presentación de un Proyecto que determine las condiciones para obtenerla, previa declaración de insalubridad de la tarea por parte del ANSES.

Que se fundamenta el criterio en que el Suplemento por Riesgo es un adicional que integra la remuneración del agente municipal y la Insalubridad refiere a la disminución de los años de servicios mediante el descuento de un aporte diferencial del agente.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Departamento Ejecutivo sugiere corresponder el veto del Título IV, Artículos 45º y 46º.

Que luego de un análisis exhaustivo del Expediente de referencia y de las observaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo mediante su Decreto Nº 1075/18, este Honorable Cuerpo considera pertinentes las observaciones realizadas y estima conveniente proceder a la derogación de la Ordenanza Nº 8480/18.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1º

Declárese al Municipio de Guaymallén como Organización ocupada de la Seguridad y Salud Ocupacional de sus agentes.

Artículo 2º

A partir de la sanción de la presente ordenanza se implementará en todo el ejido municipal un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, devenido en proceso administrativo para su aplicación integral.

Artículo 3º

Fórmese la comisión asesora para el régimen de trabajo riesgoso, que estará compuesta por: un representante de cada una de las dependencias del Departamento Ejecutivo que se menciona a continuación: uno por la Dirección de Asuntos Legales, uno por la Dirección de Salud, uno por la Dirección de Administración, un representante de la Secretaría de Gobierno, y un representante del sindicato con personería gremial.

Además, presidirán la presente comisión un profesional Licenciado en Higiene y Seguridad Laboral, y un profesional médico con especialización en medicina laboral. La comisión podrá funcionar solamente con la presencia de estos dos últimos, pero nunca ante la falta de alguno de ellos. Los mismos dependerán de la Dirección de Asuntos Legales y serán nombrados por el Departamento Ejecutivo a través del señor Intendente Municipal.

Artículo 4º

Serán funciones de la comisión asesora para el régimen de trabajo riesgoso: a) cumplir con las disposiciones de la Ley 19.587 y la reglamentación del Organismo Jurisdiccional del Trabajo de la Provincia de Mendoza; b) evaluar todos los ambientes físicos y todas las condiciones en las que desempeñan sus tareas los agentes municipales; c) evaluar las actuaciones sometidas a su consideración acerca de la procedencia de la inclusión, o exclusión de los agentes municipales al régimen por Riesgo, en virtud de la evaluación del punto anterior; d) aconsejará al Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la procedencia o no de los pedidos individuales de inclusión y/o exclusión en este régimen; e) realizar las auditorías pertinentes al Sistema de Gestión de SySO; f) deberá remitir anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe en donde se detalle las tareas riesgosas que serán incluidas y/o excluidas.

Artículo 5°

Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la comisión deberá reunirse en pleno, al menos en dos oportunidades al año, con una periodicidad que no supere los seis (6) meses; las cuales podrán coincidir con la ocasión de realizar el informe de auditoría del Sistema de Gestión de SySO. Emitirá un dictamen no vinculante, dirigido al titular del Departamento Ejecutivo donde informará: a) Aquellos ambientes físicos y condiciones laborales que puedan ser considerados riesgosos para la salud de los empleados. b) Recomendación sobre las líneas de acción a seguir para disminuir el riesgo que el ambiente o las condiciones pudiesen provocar en la salud de los empleados y cronograma de ejecución sugerido, en concordancia con el Plan de Gestión de SySO. c) Evolución de los ambientes o condiciones que previamente hayan sido considerados riesgosos, hacia la disminución del riesgo y protección de la salud. d) Recomendación de adicionar (por haberse tornado peligroso el ambiente o las condiciones en las que se desarrollan las tareas) o sustraer (por haberse disminuido el riesgo en el ambiente o en las condiciones, en virtud de las medidas adoptadas) ambientes considerados riesgosos. Este informe deberá estar firmado, sin excepción, por un profesional Licenciado en Higiene y Seguridad Laboral, y un profesional médico con especialización en medicina laboral. Los mismos serán nombrados por el Departamento Ejecutivo y dependerán de la Dirección de Asuntos Legales.

Artículo 6º

En la primera oportunidad en la que se conforme y reúna la comisión, deberá abocarse a determinar el riesgo en los ambientes y en las condiciones laborales estipuladas en el “Titulo III”, como así también las medidas a adoptar para su disminución.

TÍTULO II Artículos 7 a 32

Del Sistema de Gestión de SYSO. Procedimiento Administrativo.

Artículo 7º

El Sistema de Gestión de SySO estará compuesto por los siguientes elementos: Revisión de la situación...

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