Ordenanza Nro. 8496 - ORDENANZA Nº 8496/18
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2018 |
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Martín Ignacio Conte, Evelin G. Pérez, Fabián Forquera, Juan F. Narváez, Daniel Centeno y Estela Baldovino, miembros integrantes del Bloque de la Unión Cívica Radical, y;
CONSIDERANDO:
Que es de fundamental importancia reconocer aquellos gastos en los que incurren los empleados municipales al momento de movilizarse desde sus dependencias hasta el edificio municipal como consecuencia de las tareas que deben realizar.
Que es deber del municipio velar por los intereses y el bienestar del personal a su cargo.
Que es de gran importancia realizar un reintegro de los gastos en los que incurren los dependientes en razón de las responsabilidades y funciones que cumplen día a día.
Que es vital tener en cuenta los diferentes medios de transporte que pueden ser utilizados para la realización de las tareas, teniendo en cuenta las posibilidades económicas de los trabajadores.
Que es necesario regular estos gastos teniendo en cuenta los precios de la empresa de bandera del Estado argentino en cuanto a la producción de combustibles como lo es YPF.
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
Otórguese el presente beneficio a aquellos empleados municipales que realicen sus tareas en las diferentes dependencias municipales y que, en razón de sus tareas, tengan que movilizarse hasta el edificio Municipal para la concreción de trámites administrativos.
La autoridad de cada una de las dependencias municipales designará un máximo de dos (2) empleados de la misma que gozará de dicho beneficio.
Aquellos que se movilicen a través de un vehículo particular se tendrá en cuenta el siguiente cuadro:
Distancia en metros | km(mes) | litros/mes | |
Salas de Arte Libertad | 350 | 5,60 | 0,45 |
Desarrollo Económico | 1100 | 17,60 | 1,41 |
Oficina de Empleo | 1300 | 20,80 | 1,66 |
Delegación Buena Nueva y Capilla del Rosario | 2700 | 43,20 | 3,46 |
Delegación Las Cañas | 3300 | 52,80 | 4,22 |
Delegación Belgrano, San José y Pedro Molina | 3900 | 62,40 | 4,99 |
Delegación El Bermejo, El Sauce y Colonia Segovia | 4000 | 64,00 | 5,12 |
Dir. Educación/Deportes Nicolino Loche | 4400 | 70,40 | 5,63 |
Desarrollo Social | 4500 | 72,00 | 5,76 |
Playón municipal (ex Bodega Monclús) | 4600 | 73,60 | 5,89 |
Escuela de Rock | 5200 | 83,20 | 6,66 |
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