Ordenanza Nro. 8421 - EXPTE.Nº3968-T-2015-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2017

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 3968-T-15, caratulado:“Talquenca Alberto Eduardo, D.N.I. Nº 12.584.774, Ref./Factibilidad de Comercio- Taller de Chapa y Pintura Calle Necochea Nº 491- San José”, y

CONSIDERANDO:

Que,a través de la referida pieza administrativa se da tratamiento al pedido de Factibilidad realizado a fojas 21 por el Señor Talquenca, Alberto Eduardo, D.N.I. Nº 12.584.774, para la Instalación de un Comercio dedicado al Rubro Taller de Chapería y Pintura, sito en Calle NecocheaNº491, Distrito San José, individualizada bajo Padrón Municipal Nº 8599.

Que,del tratamiento dado al pedido, el Departamento Ejecutivo concluyó que el domicilio citado, se encuentra emplazado en cuanto a zonificación de los usos del suelo, en Zona Residencial del Área Urbana, según Ordenanza Nº 7881/12 no estando permitida por el C.E.O.T. (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial) en ese espacio la actividad pretendida, lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 223/17 de éste Cuerpo Deliberativo, llegado oportunamente el caso a tratamiento del mismo, encomendándose al Ejecutivo Municipal la realización de un Encuesta Socio Ambiental y un reconocimiento del tipo de actividades que se desarrollan en la zona.

Que, en la actual instancia, llegado nuevamente el caso al Concejo Deliberante para su definición, con el acumulado de la información solicitada, y luego de evaluar y analizar los informes obrantes en autos, los miembros de este Honorable Concejo consideran viable acceder al otorgamiento del citado beneficio, supeditando el mismo al estricto cumplimiento de todos los requisitos técnicos, administrativos y de Seguridad e Higiene que rigen la actividad.

POR ELLO Y EN USO DE...

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