Ordenanza Nro. 8377 - EXPTE Nº 376059-S-1998

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 376059-S-98, caratulado: “Salomón Mario Marcelo Ref./ s/ Apert. Fracc. y Envasado de Jugo”, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la referida pieza administrativa, se da tratamiento al pedido de Factibilidad realizado a fojas 43, por el Señor Salomón, Mario Marcelo; D.N.I. Nº 21.740.388, para la Instalación de un Comercio dedicado a la Elaboración Artesanal de Jugos, en un local de su propiedad sito en la Esquina Noroeste de calles Irigoyen y Colombia, del Distrito Belgrano, registrado bajo Padrón Municipal Nº 20.775.

Que, del tratamiento dado al pedido, el Departamento Ejecutivo concluyó que el domicilio citado, se encuentra emplazado en cuanto a zonificación de los usos del suelo, en Zona Residencial, del Área Urbana, según Ordenanza Nº 7.881-12, no estando permitida por el C.E.O.T. (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial) en ese espacio la actividad pretendida, lo que motivó que a fojas 65, de la citada pieza administrativa la Directora de Planificación recomienda la remisión del caso a conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, con el fin de dar al mismo el tratamiento de Excepción a la Normativa vigente.

Que, en la actual instancia, y luego de evaluar y analizar los informes obrantes en autos, los miembros de este Honorable Concejo consideran viable acceder al otorgamiento del citado beneficio, en forma Precaria y Provisoria, supeditando el mismo al estricto cumplimiento de todos los requisitos técnicos, administrativos y de Seguridad e Higiene que rigen la actividad.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 1.079,

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

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