Ordenanza Nro. 8341 - EXPTE Nº 8289-BR-2017-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2017

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Evelin G. Pérez, Martín Ignacio Conte, Fabián Forquera, Juan F. Narváez, Daniel Centeno y Estela Baldovino, miembros integrantes del Bloque de la Unión Cívica Radical, y;

CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se inician con el objeto de ajustar tarifas y aforos, conforme a las prestaciones a cargo de la Dirección de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Guaymallén.

Que, dichas modificaciones hacen referencia a la eximición de pago de aforos para la manipulación de alimentos al personal educativo y socioeducativo del Departamento de Guaymallén.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 1079,

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Modificar de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 8.281/16, en su Cap. VIII- Artículo 66º, correspondiente a tasas por servicios de protección sanitaria, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 66º: De conformidad a lo prescrito en el Artículo 177º del Código Tributario, fijase las siguientes Tasas por Servicios de protección sanitaria, Ordenanza Nº 4.869/99:

Inciso a) Servicio de laboratorio.

Orden Servicio UTM
0 Análisis prenupciales, al menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en el Departamento 200
1 Libreta sanitaria
1 Personal Residente en Guaymallén, con Certificación Policial o Constancia en Documento Personal que ratifique domicilio 180
2 Personal no residente en Guaymallén 300
3 Empresas que solicitan extracción de sangre y revisación médica al personal en el domicilio de la misma. 300
4 La Dirección de Salud y Medio Ambiente, podrá eximir del pago de este canon a quienes presenten condiciones de insolvencia económica o indigencia, previa evaluación y/o encuesta. Así mismo podrá eximir al personal de las instituciones educativas encargado de manipular alimentos, sin necesidad de evaluación de solvencia económica.
2 ZOONOSIS
1 Traslado de canes para control antirrábico 150
3 Control Antirrábico
1 En caso de canes agresivos, de los que se requiera su observación, por su traslado se tributarán 450
2 Por internación para observación, por día 80
3 Internación por primera reincidencia, por día 70
4 Internación por segunda reincidencia por día 100
4 Captura y devolución de canes:
1 Primera Captura 150
2 Segunda Captura 500
3 Tercera Captura 800
5 Servicios de esterilización de hembras
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