Ordenanza Nro. 8316 - EXPTE Nº 6711-BJ-2017-60204
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2017 |
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1388/1964 y Nº 8194/2016 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén y el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales pertenecientes al Bloque Justicialista, Frente para la Victoria: Rafael Moyano, Luís Francisco, Diego Fernández y Miguel Illanes y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 8.194/2.016 modificó la Ordenanza Nº 1.388/1.964 (Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén), reorganizando, ordenando y sistematizando las Comisiones permanentes del Cuerpo, su funcionamiento y atribuciones correspondientes a cada una.
Que, el Artículo 19º, del Reglamento Interno dispone que: “habrá cinco (5) Comisiones permanentes, las que se abocarán a la consideración de los asuntos traídos a su tratamiento, referidos a los siguientes tópicos:
- PRESUPUESTO Y HACIENDA.
- OBRAS PÚBLICAS.
- USOS DEL SUELO Y MEDIO AMBIENTE.
- INTERPRETACIÓN NORMATIVA.
- ASUNTOS VARIOS.
Que, la Constitución Nacional, luego de su Reforma efectuada en el año 1.994, dispuso en el Artículo 75º, inciso 22º, dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación, lo siguiente: “aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones...
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