Ordenanza Nro. 8285 - 20317-BJ-2016-60204

Fecha de publicación13 Febrero 2017
Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Número de Gaceta30304

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque Justicialista–Frente para la Victoria: Rafael Fernando Moyano, Luis Eduardo Francisco, Miguel Ángel Illanes y Diego Germán Fernández, y

CONSIDERANDO:

Que, el desarrollo de la preocupación por la protección del medio ambiente ha sido consagrado en normas positivas constitucionales y supranacionales, y a su vez, en un amplio andamiaje legal protectorio dentro de las fronteras de nuestro país.

Que, en honor a la brevedad, sólo señalamos que la Constitución Nacional en su artículo 41 expone en su parte pertinente: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que, esta norma expone una concepción de un ambiente sano en cuanto a su exigibilidad y participación en la tarea de protección y preservación del mismo. El bien jurídico protegido y el correspondiente deber, convierte a los habitantes en verdaderos “agentes” en el cuidado ambiental. Las obligaciones, pesan también sobre el Estado, en toda su amplitud de “autoridades” en cualquiera de los niveles de gobierno: federal, provincial y municipal (conf. Gordillo, López Alfonsín y Tambussi en El Medio Ambiente Como Derecho Humano).

Que, frente a la proliferación de distintas actividades y la promoción de materiales contaminantes, en particular, la entrega de bolsas no biodegradables (y por lo tanto altamente contaminantes) para traslado de mercaderías en supermercados e hipermercados en nuestro Departamento, fue necesario que el Municipio de Guaymallén adopte medidas necesarias para la custodia del medio ambiente.

Que, en ese sentido se sancionó oportunamente la Ordenanza N° 4390/1996 que entre sus aspectos esenciales dispone que se prohíba a los comercios clasificados como Supermercados e Hipermercados la entrega de bolsas de material no biodegradable para la carga de mercaderías de cualquier índole, en ellos adquiridas por los consumidores.

Que, a su vez la misma norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR