Ordenanza Nro. 8285 - 20317-BJ-2016-60204
Fecha de publicación | 13 Febrero 2017 |
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2016 |
Número de Gaceta | 30304 |
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque Justicialista–Frente para la Victoria: Rafael Fernando Moyano, Luis Eduardo Francisco, Miguel Ángel Illanes y Diego Germán Fernández, y
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo de la preocupación por la protección del medio ambiente ha sido consagrado en normas positivas constitucionales y supranacionales, y a su vez, en un amplio andamiaje legal protectorio dentro de las fronteras de nuestro país.
Que, en honor a la brevedad, sólo señalamos que la Constitución Nacional en su artículo 41 expone en su parte pertinente: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que, esta norma expone una concepción de un ambiente sano en cuanto a su exigibilidad y participación en la tarea de protección y preservación del mismo. El bien jurídico protegido y el correspondiente deber, convierte a los habitantes en verdaderos “agentes” en el cuidado ambiental. Las obligaciones, pesan también sobre el Estado, en toda su amplitud de “autoridades” en cualquiera de los niveles de gobierno: federal, provincial y municipal (conf. Gordillo, López Alfonsín y Tambussi en El Medio Ambiente Como Derecho Humano).
Que, frente a la proliferación de distintas actividades y la promoción de materiales contaminantes, en particular, la entrega de bolsas no biodegradables (y por lo tanto altamente contaminantes) para traslado de mercaderías en supermercados e hipermercados en nuestro Departamento, fue necesario que el Municipio de Guaymallén adopte medidas necesarias para la custodia del medio ambiente.
Que, en ese sentido se sancionó oportunamente la Ordenanza N° 4390/1996 que entre sus aspectos esenciales dispone que se prohíba a los comercios clasificados como Supermercados e Hipermercados la entrega de bolsas de material no biodegradable para la carga de mercaderías de cualquier índole, en ellos adquiridas por los consumidores.
Que, a su vez la misma norma...
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