Ordenanza Nro. 8275 - EXPTE 20383-HCD-2016-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Cuerpo de Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 2.000/1.995 que ha regulado la materia hasta el momento y tiene innumerables modificaciones por lo que resulta necesario ordenar dichas modificaciones.

Que, del estudio de la Ordenanza mencionada surge la conveniencia de contar con una norma que reglamente de manera sistematizada las tareas penosas, riesgosas, insalubres y/o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro.

Que, además de la imperiosa necesidad de ordenar y sistematizar el presente régimen, es dable destacar que necesita actualizaciones para compensar a los trabajadores municipales que a la actualidad no se encuentran acogidos en el mismo, procurándose así una retribución justa e igual remuneración por igual tarea.

Que, es necesario reglamentar en el ámbito municipal la Ley Nacional 24.557.

POR ELLO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY N° 1.079, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN ORDENA:

Capítulo I

“Principios Generales”

Artículo 1°: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el régimen para la inclusión o exclusión de los Agentes Municipales en el régimen de jubilación especial y suplemento por riesgo se desarrollará conforme a lo establecido en los artículos subsiguientes; y de acuerdo a las tareas que se realizan en el ámbito de la comuna.

Artículo 2°: Deróguese la Ordenanza 2000/85 y sus modificatorias, así como las actas de reunión de la Comisión Asesora ad-hoc.

Artículo 3°: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la “Comisión Asesora Permanente Municipal” para el régimen del trabajo riesgoso, la que estará integrada por un representante de cada una de las dependencias que se menciona a continuación: Un integrante por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, uno por la Dirección de Asuntos Legales, uno por la Dirección de Salud, uno por la Dirección de Administración, un representante de Secretaria de Gobierno y uno por el Sindicato con personería gremial.

Artículo 4°: Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:

  1. Evaluar la inclusión, modificación o exclusión de tareas riesgosas.
  2. Evaluar las actuaciones sometidas a su consideración acerca de la procedencia de la inclusión o exclusión de los agentes municipales al régimen por Riesgo.
  3. Efectuar las recomendaciones que juzgue necesarias sobre reacondicionamiento del ambiente de trabajo o dotación de equipo y material a fin de aumentar los niveles de seguridad e higiene en el trabajo.
  4. Rever la procedencia o no del personal que en la actualidad posee el suplemento por Riesgo.
  5. Incluir nuevas tareas como riesgosas, excluir las que dejen de serlo, y definir la variación de su grado de riesgo.
  6. Rever semestralmente los informes que, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la presente Ordenanza, indiquen sobre la continuidad o baja de las tareas del personal que posee el Suplemento por Riesgo.

Capítulo II

Suplemento por Riesgo.

Artículo 5°: Serán consideradas riesgosas las siguientes tareas, que sean realizadas de forma habitual y permanente, y las establecidas en la modificación del Artículo 31°, del Decreto-Acuerdo N° 751-74...

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