Ordenanza Nro. 8209 - ORDENANZA Nº 8209/16 PROYECTO
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque Justicialista FPV: Rafael Moyano, Luis Francisco, Miguel Illanes y Diego Fernández y
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Que, los principios y derechos consagrados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral de la Mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que, la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el alimento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Que, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que, la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Que, la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Que, en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso restringido a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidad de empleo, así como la satisfacción de otras necesidades y que la falta de autonomía económica de la mujer hace que muchas veces no pueda evadirse de un contexto violento que a menudo termina en desenlaces fatales.
Que, la triste realidad en materia de violencia de género, permite concluir que la violencia de género en la Argentina y en Mendoza es un flagelo al que debemos atender urgentemente;
Que, la Ley Nº 26.485 establece fortalecer institucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral;
Que, son pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en algunas ciudades existen;
Que, resulta necesario poner al alcance de la víctima de violencia de género los medios económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención a los efectos evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones por haberlas denunciado;
Que, la institucionalización de un Programa Municipal de Protección y Promoción Integral de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género constituye una positiva contribución para proteger y restablecer los derechos de la mujer y poder reinsertarla a la vida social y económica de su lugar de residencia
Que, este Concejo condena cualquier tipo de violencia contra la mujer y con tal objeto considera necesario insistir con el...
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