Ordenanza Nro. 7285 - EXPTE 2022-001697/I1-GC
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2022 |
VISTO:
El EXPTE. N° 2022-001697/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN PLANIFICACIÓN URBANA - S/PLANIFICACIÓN URBANA SE MODIFIQUE ORDENANZA Nº 4947/2003 EN ANEXO ESPARCIMIENTO; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Planificación Urbana eleva a consideración del Cuerpo un proyecto destinado a actualizar la regulación y habilitación del rubro Esparcimiento Discotecas, confiterías bailables, salones de eventos, fiestas y shows en vivo.
Que la Ord. 4947/03 de Usos permitidos se encuentra vigente desde el año 2003 e incorporado al Código de Edificación.
Que luego de hacer el estudio correspondiente al expediente, la comisión estima procedente su aprobación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
En cuanto a los usos permitidos Incorpórese a la Ordenanza Nº 4947/03 en el anexo 1, Artículo 1, el siguiente texto referido a los usos permitidos en la zona industrial: “Discotecas, confiterías bailables, salones de eventos, fiestas y shows en vivo, es permitido sólo en el interior del local insonorizado”.
En lo que refiere a la habilitación y uso permitido para cines, teatros cafés, bares, confiterías, salón de té, ciber café, restaurante, cervecerías, pizzerías, parrillas permitidas, Incorpórese a la Ordenanza Nº 4947/03 el anexo 1, Artículo 1, el siguiente texto: “En caso de desarrollar la actividad en entorno abierto, se debe garantizar que la misma no generará molestias de ningún tipo a los vecinos. Se prohíbe el uso de sonido amplificado en el exterior.”.
Todo nuevo edificio, edificio existente con cambio de uso, remodelación, ampliación o cualquier obra, destinado o a destinar parcial o totalmente a los usos descritos en el artículo 1º, sea a cielo abierto o cerrado, deberá destinar una superficie libre, ya sea cubierta o descubierta, para el estacionamiento de vehículos. En todo predio, destinado a desarrollar alguna de las actividades descritas en el artículo 1º, sean los mismos de ocupación permanente o temporaria, la cantidad de cocheras se calculará de acuerdo al...
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