Ordenanza Nro. 7284 - EXPTE N° 2022-001713/I1 CAMBIA SENTIDO CIRCULATORIO CALLES FELICIANI Y RIO BLANCO

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2022

VISTO:

El Expte. Nº 2022-001713/H1-GC, caratulado: DIRECCIÓN PLANIFICACIÓN URBANA - CAMBIO DE SENTIDO DE CALLE FELICIANI Y RIO BLANCO Bº SANTA ANGELA; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un proyecto destinado a cambiar el sentido de marca de calles el barrio Santa Angela

Que el proyecto se fundamenta en el pedido efectuado por los vecinos del Bº Santa Ángela del Departamento de Godoy Cruz, NOTA E 2021-006237, de generar una intervención urbanística en las arterias de acceso al Barrio

Que actualmente se está realizando una obra que comprende el ensanche de 3 esquinas, brindando mayor espacio en vereda, disminuyendo el paso vehicular (ancho libre de 4m, paso cómodo para cualquier vehículo) y así reducir la velocidad del flujo vehicular, acortando el paso peatonal sobre calzada, disminuyendo el riesgo de los cruces y mejorando la caminabilidad; además de generar un ordenamiento vehicular unificando plazas de estacionamiento disponibles.

Que la Dirección de Tránsito analizo y otorgó la factibilidad para la concreción del cambio de sentido de marcha de 2 calles que se generará con dicha propuesta.

Que por tal motivo y ante las distintas evaluaciones técnicas efectuadas por la áreas de incumbencia se estima procedente sancionar la Ordenanza con el cambio de sentido de circulación propuesto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

Modifícase el actual sentido circulatorio de calle Feliciani entre calles Loria Oeste a Río Plomo, de doble sentido a único, quedando de Norte a Sur.

ARTÍCULO 2

Modifícase el actual sentido circulatorio de calle Río Blanco, entre las calles García Lorca y Dr. Alfaro Araoz, de doble sentido a único, quedando de Este a Oeste.

Colóquense 3 carteles de señalamiento con indicación de CONTRAMANO, a ubicar en las esquinas de Río Plomo y Feliciani (1); Río Blanco y Feliciani (1); Río Blanco y García Lorca (1).

ARTÍCULO 3

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, para dotar de toda la señalética vial necesaria a fin de evitar conflictos e incidentes viales.

ARTÍCULO 4

Por la Dirección Control de Tránsito se deberá proceder a una campaña de concientización vial por espacio de 14 días corridos a partir de la publicación de la presente norma en el Boletín...

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